Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Marzo de 2010, expediente 20.543/07
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2010 |
Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 20543/07
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72204 SALA
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AUTOS: “CASTILLO
MIGUEL BENITO C/ VILLANUEVA FERNANDO EMILIO S/ DESPIDO” (JUZGADO
Nº 33)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de marzo de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:
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Contra la sentencia dictada a fs. 196/203 se alza la parte actora a tenor de la presentación obrante a fs. 199-I/204. Los agravios vertidos no son contestados por la contraria.
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En primer lugar, el accionante cuestiona el rechazo de los rubros vacaciones 2004, 2005 e indemnización prevista por el art. 80 de la L.C.T.
En mi opinión, dicho reclamo no ha sido debidamente propuesto a la consideración del Tribunal de acuerdo con lo que prescribe el art. 65 L.O.; solo se dice a fs. 6 “…el empleador adeudaba al trabajador a la fecha del distracto el salario proporcional a los días trabajados, el S.A.C. proporcional año 2004, el S.A.C. 1º y 2º
cuota año 2005, ya que por desempeñarse en negro nunca le fue abonado y los Decretos Remunerativos y No Remunerativos implementados por el P.E.N….”; más adelante a fs.
6vta. expresa “Que además de los conceptos salariales descriptos integra ésta demanda el pago de las indemnizaciones derivadas del despido incausado y las provenientes de la defectuosa registración laboral del actor, solicitando también se lo condene al pago de la indemnización prevista en el art. 1 de la ley 25.323”. En ningún párrafo se efectúa una exposición de los hechos concretos que darían fundamento a la pretensión por los rubros cuya procedencia ahora se reclama. Nótese que no menciona la demanda si las vacaciones correspondientes a los años 2004 y 2005 fueron o no gozadas y, con relación a la entrega de los certificados de trabajo, no menciona en ningún momento que la demandada no se los hubiese entregado. Tampoco forma parte del reclamo esbozado en el escrito de inicio la entrega de los mismos, lo cual imposibilita un juzgamiento válido al respecto por exceder las facultades decisorias de este Tribunal conforme a lo dispuesto por el art. 277 del CPCCN y por afectar además el principio procesal de congruencia (art. 34 inc. 4º y 63 inc. 6º ídem) y el de defensa en juicio que posee raigambre constitucional (art. 18 CN).
En tales condiciones, es de aplicación la doctrina según la cual la sola inclusión de un rubro en la liquidación practicada al demandar, no es apta para tener por planteada concretamente la acción a que se refïere el mismo, pues la carga del reclamante es precisar los presupuestos de hecho y de derecho que dan sustento a la acción ejercitada y acumulada objetivamente, y por consiguiente, de no efectuarse en tal forma, su acogimiento es improcedente ya que se podría fallar sobre un capítulo no Año del...
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