Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Octubre de 2020, expediente FSM 031179/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 31179/2020/CA1 “CASTILLO,

A.A. c/ AGENCIA FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS -AFIP- s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

– Juzgado Federal de Moreno, Secretaria Cont.

Adm. - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

SENTENCIA

Martín, 27 de octubre de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 03/09/2020, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción interpuesta y declaró la inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. c de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada ley, en relación al beneficio jubilatorio del actor.

    Asimismo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicarle al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires -IPS-

    que se abstuviera de efectuar retenciones en el haber previsional correspondiente al Beneficio 1-5076076000,

    en concepto de impuesto a las ganancias, hasta tanto el Congreso Nacional legislase sobre ese punto.

    Por último, dispuso que se reintegrasen a la accionante -desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago-, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas mencionadas, más los intereses correspondientes e impuso las costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 27/10/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Para así decidir, refirió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G.,

    M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411) y su posterior aplicación, había resuelto una cuestión análoga a la de autos.

    Realizó una breve descripción del fallo mencionado y agregó que, luego de su dictado, ese Alto Tribunal había vedado el tratamiento de recursos extraordinarios interpuestos por el organismo recaudador, ya sea en virtud de lo normado por el Art.

    280 del CPCC o bien, remitiéndose al precedente “G..

    Explicó que, la condición de vulnerabilidad estaba intrínsecamente relacionada a la edad de quien percibía la jubilación, su estado de salud y su proyección de vida, lo que se encontraba determinado por las condiciones de vida socio-económicas y el territorio donde aquella persona se...

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