Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Mayo de 2018, expediente CNT 003058/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 3058/2016 - CASTILLO, A.E. c/ MOMENTS S.R.L.

Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 11 de mayo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR A.E.B. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo en lo principal que decide, recurre la parte actora a fs. 122/124.

A fs. 125 apela sus honorarios el Dr. T.R. por derecho propio, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que la queja traída a conocimiento de este Tribunal por la parte actora en relación al fondo de la cuestión, de compartirse mi voto, no tendrá favorable acogida.

Digo ello pues, -en lo que aquí interesa- el apelante denunció que el empleador le comunicó

verbalmente

que prescindía de sus servicios a partir del 4 de octubre del 2014. Ahora bien, el actor frente a tal circunstancia interpeló recién 7 meses después reclamando una deficiente registración (v. CD de fecha 28.04.15 a fs. 18), lo que permite inferir una ausencia de interés inmediato en procura de ver satisfechos sus derechos (cfr. art. 386 del CPCCN). A ello cabe agregar, que como bien lo sostuvo la Sra. Juez “a quo”, de los elementos de prueba anudados a la causa no se vislumbra que el actor haya intimado a su empleador fin de que aclare su situación laboral (si tenemos en cuenta que un “despido verbal” se asimila a una supuesta negativa de tareas).

Frente a todas esas circunstancias, se infiere claramente que la presunción contemplada en el art. 57 de la L.C.T. –que pretende hacer valer el apelante- no resulta operativa, lo que sella la suerte del agravio en sentido adverso a sus pretensiones.

Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28016081#206000165#20180511094220322 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Desde la óptica expuesta, voto por confirmar lo resuelto.

III- Sentado ello, el Sr. Castillo carece –en consecuencia- de derecho a percibir indemnización alguna, lo cual involucra las sanciones de los arts. 1º

y 2º de la ley 25.323 pues los mismos supeditan el cálculo que cada uno contempla a la existencia de indemnizaciones derivadas de un despido injustificado que en el presente caso no ha sido tal (cf. art. 386, CPCCN).

III- Carece de interés recursivo el Dr. T.R., para apelar por exiguos los honorarios regulados a su favor, habida...

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