Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Agosto de 2017, expediente CIV 064762/2007/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 64.762/2.007 “Castillo, A. de los Angeles c/ Lucero, J.J. y otros s/ Daños y Perjuicios”; N° 23.053/2.009, “La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART y otros c/ L., J.J. s/

Cobro de Sumas de Dinero”. Juzgado N° 29 Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “Castillo, A. de los Angeles c/ Lucero, J.J. y otros s/ Daños y Perjuicios”; N°

23.053/2.009, “La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART y otros c/

L., J.J. s/ Cobro de Sumas de Dinero”.

La Dra. B.A.V. dijo:

1.1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 595/610 del E.. N° 64.762/2.007, se alzan las partes y expresan agravios a fs. 620/630 vta.

la actora y a fs. 632/645 la citada en garantía, contestándose recíprocamente a fs.

647/652 y fs. 653/657.

Contra la glosada a fs. 448/463 del E.. N° 23.053/2.009, hacen lo propio a fs. 472/473 vta. la actora y a fs. 476/489 la citada en garantía, contestando únicamente la primera a fs. 491/496.

Seguidamente practicaré un detalle de lo que constituye objeto de cuestionamiento.

1.2.- Castillo impugna la distribución efectuada sobre la responsabilidad pues niega su culpa en el acaecimiento del siniestro; pone de resalto la rebeldía de L., la elevada velocidad con la que circulaba, y la condena dictada en su contra en sede penal.

Luego cuestiona el rechazo de lo reclamado por incapacidad sobreviniente, critica por baja las sumas fijadas por daño estético y daño moral, y el rechazo de lo solicitado por gastos de futura cirugía estética.

Por último, requiere se decrete la nulidad del límite de cobertura asegurativa establecido.

1.3.- “Liderar” por su parte también cuestiona lo resuelto sobre el fondo, pues aduce que la actora se lanzó a cruzar por una zona prohibida, distraída, y entiende que por su culpa corresponde el rechazo de la acción entablada.

Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #13830561#184957869#20170809110852360 Después critica la tasa de interés establecida, y además reclama que eventualmente se respete la franquicia acordada.

1.4.- Finalmente “La Caja” impugna la distribución efectuada sobre la atribución de responsabilidad, para lo que resalta la elevada velocidad del rodado, y reclama se condene exclusivamente a L. y su aseguradora.

2.- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

3.1.- Razones de método imponen en primer término analizar y decidir lo concerniente a las quejas formuladas sobre el fondo mismo del asunto.

Al respecto, en grado de adelanto y por las razones que comienzo a desarrollar, propiciaré confirmar la decisión de grado.

3.2.- En efecto, en torno a las quejas formuladas, encuentro que mientras C. y “La Caja” (accionantes en sendos procesos) ponen de resalto la elevada velocidad del rodado, “Liderar” aduce que la propia damnificada incidió de manera determinante en la causación de sus daños, pues se lanzó a cruzar por una zona prohibida y distraída.

3.3.- Pues bien, me detengo en primer término a analizar las constancias obrantes en el proceso penal N° 1466 que tengo a la vista.

Encuentro relevante el “acta de procedimiento” de fs. 1 y vta., de la que surge que el siniestro se produjo en el sector de cabina de peajes ubicada en la salida a la Av. M. de la Autopista Panamericana.

En lo pertinente se dejó constancia “…Que se visualizan unos diez metros antes del ingreso de las vías de peaje, pintado sobre la cinta asfáltica la Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #13830561#184957869#20170809110852360 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J indicación de velocidad máxima 20, y en el ingreso entre las vías 1 y 2 un cartel indicador de (PARE), se observan antes del ingreso de las vías dinámicas otros carteles indicadores de velocidad máxima 20 kms.” (fs. 1 vta.).

Resultan ilustrativas las fotografías obrantes a fs. 22/26 y el croquis de fs. 28 y fs. 33/37 de la misma causa.

Por lo que diré, a partir de tales elementos se comprueba una franca violación de las normas de tránsito por parte del conductor del Renault Megane del demandado, que tengo por demostrada a partir de las “… dos huellas de frenada las cuales finalizan debajo del rodado embistente siendo una de ellas de unos 16 metros y la otra de unos 15,5 metros aproximadamente (fs. 1 vta.), elementos ponderados luego por el perito interviniente (informe pericial de fs.

79/81, ver fs. 80...

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