Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Octubre de 2016, expediente CNT 003540/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 3540/2012 - CASTILLO A.R. c/ CIRCULO MILITAR ASOCIACION CIVIL Y MUTUAL s/DESPIDO Buenos Aires, 14 de octubre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR A.E.B. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte actora a fs.

165/166 y la parte demandada a fs. 168/179, presentaciones respondidas por las contrarias a fs. 189 (actora) y fs. 191/193 (demandada).

A fs. 167 apela sus honorarios la perito contadora, por estimarlos reducidos.

II- Cuestiona la parte demandada la decisión de la Sra. Juez "a quo" de considerar acreditada la relación laboral denunciada en el escrito inicial.

Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas, y respecto estimo que no le asiste razón.

Ello es así pues, a la vista de los términos en que se trabó la litis y del contenido de la prueba producida, no advierto reproches eficaces a la conclusión de la magistrada anterior acerca de la calificación del vínculo durante el período que interesa.

Lo digo, porque –a mi modo de ver- la ponderación de la prueba colectada -en especial la testifical- que se llevó a cabo en el decisorio de grado ha sido correctamente realizada conforme los lineamientos impuestos por la sana crítica (cfr. arts.

90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.), y en términos que comparto.

Destaco en particular, que la lectura de las declaraciones colectadas a fs. 98, fs. 120 y fs. 129, Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20923917#164422187#20161014090859221 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX respaldan la decisión allí adoptada, pues, analizadas íntegramente y en sana crítica (cfr. arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.), se observan suficientemente objetivas y verosímiles como para justificar la trascendencia probatoria que les fue asignada por la magistrada de grado anterior para acreditar la prestación personal de servicios del actor para la demandada y, por ende, la existencia de una vinculación laboral dependiente entre las partes o, lo que es lo mismo, la existencia de un contrato de trabajo (cfr. art. 23 de la L.C.T.)

En efecto, los testigos H. (fs. 98), S. (fs. 120) y Aghakanian (fs. 129), ilustran de manera concordante haber visto al accionante desempeñarse en la demandada como instructor de B. por haber sido alumnos de éste. Por ello, sus declaraciones constituyen –en mi opinión- prueba idónea para acreditar los hechos que describen, por resultar verosímiles, objetivas y convincentes, dar debida razón de sus dichos, y reflejar de manera directa el contexto fáctico en el que se desarrolló la prestación del actor, referir a sucesos que fueron percibidos en forma directa y personal por los deponentes, sin que las apreciaciones con las que el apelante intenta desvalorizar sus testimonios logren conmover sus dichos (cfr. art. 90 de la L.O. y arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.).

Ello, por cuanto las declaraciones señaladas se complementan entre sí de tal modo que, unidas, llevan a tener por cierta la versión de los hechos dada en el inicio (en orden a la prestación de servicios personales del actor para la demandada y, por ende, a la existencia de un contrato de trabajo entre las partes), por cuanto existe -en mi criterio- concordancia en los aspectos fundamentales de sus testimonios.

Es así que tales declaraciones revisten a mi modo de ver plena fuerza probatoria a fin de corroborar la versión de los hechos dada en el inicio (cfr. art. 9 de la L.C.T.).

Así H. (fs. 98) declaró que: “… el dicente trabajó para la demandada … sus tareas eran Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20923917#164422187#20161014090859221 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR