Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Febrero de 2018, expediente CNT 036960/2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 36960/2010/CA1 JUZGADO Nº

AUTOS “CASTILLO, ALBERTO HUGO C/ PESQUERA TRES MARIAS S.A. (EN QUIEBRA SINDICO PRESENTADO) Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Ciudad Autónoma de buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

VISTOS:

Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por Galeno ART S. A. a fs. 527/551 vta.; CONSIDERANDO:

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de las cuestiones que les son privativas, ni abrir una tercera instancia para debatir temas no federales (Fallos 306:1529).

La recurrente expone, luego del repaso de las constancias de la causa, los fundamentos que a su criterio hacen a la procedencia de la presentación. Aduce arbitrariedad, que considera derivada de lo que en definitiva califica como un irrazonable encuadre jurídico de la cuestión sometida a conocimiento y una desacertada e incongruente evaluación de los elementos de convicción aportados, circunstancias que a su ver propician el Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20105164#199376769#20180222122646494 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 36960/2010/CA1 dictado de un pronunciamiento que lesiona los derechos y garantías constitucionales que refiere.

Al introducir el planteo, soslaya la parte interesada que la decisión adoptada halla su fundamento en la valoración de las constancias efectivamente agregadas al expediente y en la consecuente interpretación y aplicación de las normas que rigen la materia, aspectos que, según ha sostenido invariablemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, constituyen una función privativa de los jueces de la causa. La elaboración en estudio revela, en síntesis, una mera discrepancia con el temperamento seguido por esta Sala.

La índole no federal de dichas cuestiones obsta entonces a la procedencia de la vía extraordinaria intentada, porque su tratamiento remite al examen de aspectos de hecho y de derecho común y...

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