Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Junio de 2020, expediente FLP 063109149/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 8 de junio de 2020.

Y VISTOS: estos autos Nº 63109149/2013/CA1 caratulados “Castillo, A.M. c/ ANSeS s/ Pensión”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

I- En atención a lo dispuesto por esta Cámara Federal de Apelaciones en la Acordada N° 9/20 (conf. puntos dispositivos 1, 5 y 6) y N° 11/20 (conf. punto dispositivo 4), habilitase la feria judicial extraordinaria.

II- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por la Sra. A.M.C. contra ANSES dejando sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas en la presente demanda, ordenando de consuno a tal organismo a dictar nueva resolución administrativa otorgando beneficio de pensión directa a la nombrada.

Para así decidir, el a quo señaló que, de la compulsa de las actuaciones administrativas, se advertía que el deceso del causante se produjo a la edad de 51 años, registrando 21 años y 5 meses de servicios por cuenta propia (autónomos),

servicios domésticos y situación de revista ampliada según ley 24476 como autónomos por 11 años y 9 meses. Por ello, sostuvo que el faltante de años de servicios con aportes se produjo a consecuencia del temprano deceso del mismo, lo que tornó

irrelevante cualquier otra circunstancia que se analice como impedimento del derecho del postulante al beneficio de prensión directa pretendido.

A su vez, destaca que a fs. 76/78 de la planilla de pagos del expediente administrativo se advertía el pago de aportes Fecha de firma: 08/06/2020

Alta en sistema: 09/06/2020

Firmado por: ALVAREZ CESAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.I.E., SECRETARIO DE CAMARA

como autónomos, cumpliendo así con los 12 meses de aportes dentro de los últimos 60 meses; y que, si bien algunos de ellos no fueron efectuados dentro del mes calendario correspondiente, no se puede dejar de considerar el efecto de su cómputo, dado que la intención del causante fue aportar al Sistema Previsional.

III- La parte demandada dedujo recurso de apelación a fs,

133, expresando agravios a fs. 136/140.

Se agravia la apelante por considerar que: a) el a quo otorgó el beneficio de pensión a la actora cuando no se encuentran debidamente acreditados los requisitos que se establecen para acceder a la calidad de aportante regular o irregular con derecho a beneficio; b) no tuvo en cuenta la ausencia de afiliación formal a la Caja de Autónomos, conforme lo dispuesto en la Circular GP 70; c) dejó de lado la Circular GP 39/07 donde se verifica el pago de aportes de por lo menos un año inmediato anterior al fallecimiento, como así tampoco advierte la ausencia de los requisitos establecidos por el Decreto N° 460/99, reglamentario del artículo 95 de la Ley N°

24.241 para considerar al aportante regular o irregular con derecho; d) omitió pronunciarse respecto de la excepción de prescripción del artículo 82 de la Ley N° 18.037 solicitada por la demandada.

A fs. 142/144 contesta traslado la actora.

IV- Conforme se desprende del relato de la resolución apelada, el deceso del causante se produjo el día 23 de noviembre de 2003, habiendo contraído enlace con la actora el día 16 de febrero de 1979 (conforme la acreditación de datos Fecha de firma: 08/06/2020

Alta en sistema: 09/06/2020

Firmado por: ALVAREZ CESAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.I.E., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

personales que surge de las planillas del expediente administrativo n°024-27-14332050-80500-000001).

El deceso del “de cujus” se produjo a la edad de 51 años,

registrando 21 años y 5 meses de servicios por cuenta propia (autónomos), servicios domésticos y situación de revista ampliada según ley 24.476 como autónomos por 11 años y 9 meses (vide fs. 36/37).

V- Bajo tales circunstancias, corresponde destacar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR