Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Abril de 2017, expediente CFP 004018/2016/72/CA026

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4018/2016/72/CA26 CCCF – Sala I CFP 4018/16/72/CA26 “Castillo, A.A. y otro s/procesamiento y embargo”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 11 de abril de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de C S A y A.A.C. (fs. 27/38 y 39/46, respectivamente), contra la resolución obrante a fs. 1/26 en cuanto, en el punto I, se decretó el procesamiento con prisión preventiva de A en orden al delito de comercialización de estupefacientes agravado por haber sido cometido mediante la intervención de tres o más personas organizadas y por haber acaecido en las inmediaciones de una institución deportiva, en calidad de coautor (art. 45 del Código Penal; artículo 5, inciso c), y 11, incisos c) y e), de la ley 23.737; y mandó a trabar embargo sobres sus bienes hasta cubrir la suma de setenta mil pesos. Y en el punto II decretó el procesamiento de A.C. en orden al mismo delito y agravantes; y, además, agravado por haber sido cometido mediante la intervención de un funcionario público (art.

45 del Código Penal; artículo 5, inciso c), y 11, incisos c), d) y e), de la ley 23.737; y mandó a trabar embargo sobres sus bienes hasta cubrir la suma de setenta mil pesos

II- Situación procesal de C S A:

  1. La defensa sostiene que la imputación dirigida a su defendido se ha construido sobre la base de una evaluación arbitraria de las escasas pruebas colectadas en autos.

    Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29526917#176149467#20170411141549160 Para ello, por un lado, cuestionó las declaraciones vertidas por J.G.T. a fs. 481, 960 y 2412, en particular, pone en crisis la circunstancia relativa a si las descripciones físicas brindadas sobre la persona de uno de los participantes como su pupilo es suficiente para poder afirmar que se trató efectivamente de él.

    Por otra parte, y en relación a las veces que pudo haber sido visto su ahijado procesal en las inmediaciones de la dependencia policial, señaló que ello se explica por su actividad laboral. El mismo refirió que se dedicaba a realizar viajes como remisero para el personal y el jefe de la Comisaría en forma particular, o por cuestiones de dicha dependencia.

    Finalmente, alegó que las comunicaciones telefónicas que pudieron haber sido registradas en autos carecen del necesario valor probatorio como para sostener tal hipótesis. Máxime cuando entiende que no existen elementos autónomos que permitan afirmar que aquellas afirmaciones atribuidas a “El gaucho” o vinculadas a éste, tengan relación alguna con su defendido A.

    Desde ya adelantamos que luego de analizar los distintos elementos incorporados al proceso, consideramos acertada la decisión del magistrado en cuanto tuvo por acreditado con el grado de probabilidad requerido para esta etapa procesal, que C S A, simulando la calidad de personal policial y aprovechándose de tal circunstancia, realizaba tareas en la Comisaría 5ta. de Lomas de Z., su participación en la maniobra investigada habría sido la de recaudar dinero para brindar protección policial, a cambio de la exclusividad en la venta de estupefacientes en Villa Fiorito, obteniendo un beneficio económico que habría sido distribuido entre sus consortes de causa, por los motivos que serán tratados a continuación.

    Recuérdese que también habrían participado de la maniobra otros dos efectivos policiales que se desempeñaban en esa Comisaría (R.D.D. y A.J.R. –este último Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29526917#176149467#20170411141549160 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4018/2016/72/CA26 desafectado de la Fuerza-), ambos procesados en el marco de la presente investigación.

    En primer lugar, centraremos nuestra atención en la reunión que cuestiona la defensa. Según refirió –en un principio- el Oficial de la ex Policía Metropolitana, J.G.T., a fin de determinar si en la Comisaría 5ª de Lomas de Zamora era conocido una persona conocida como “el Gaucho”, se presentó en esa dependencia -por razones ajenas a esta investigación- donde fue conducido al despacho de quien se hizo conocer como persona a cargo del lugar. El resto del personal de la Comisaría allí presente se identificaron como 2do J. y Jefe de calle, además, se encontraron allí otros dos integrantes de la ex Policía Metropolitana que acompañaron al nombrado Oficial. En esa reunión se les consultó si conocían a una persona sobre la que pesaba un pedido de captura por homicidio llamado J P, fue así que –mediante la utilización de un aparato N.- llamaron a otra persona para que se hiciera presente en el despacho. Seguidamente, quien se había dado a conocer como J. de la dependencia, lo presentó como alguien que hacía cinco años a la fecha se desempeñaba en la jurisdicción y podía ser preguntado sobre el asunto que los traía al lugar. Este último fue caracterizado como una persona de estatura baja, cabello color castaño y contextura robusta.

    En tal sentido, la defensa critica que tales caracterizaciones alcancen para establecer que esa persona se hubiese tratado de su pupilo y, aun cuando ello pudiera establecerse, no es suficiente para imprimir relación alguna con el delito que se le enrostra.

    Ahora bien, son varios los indicios que acreditan que A sería la misma persona que a lo largo de la investigación aparece mencionada como “el G.”, quien fuera sindicado como la persona que, junto a A.J.R. y R.D.D., se encargaban de cobrar parte de la ganancia obtenida -producto de la venta de estupefacientes en la zona- a cambio de protección.

    Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA...

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