Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Agosto de 2021, expediente FSA 000207/2021/CA003

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

CASTILLA, M.C. EN REP DE SU HIJO T P c/ BOREAL

Y/O COBERTURA DE SALUD Y/O OSMISS Y/O RESP LEGAL

s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 207/2021/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1

ta, 27 de agosto de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el apoderado de B.C. Salud S.A., contra la sentencia de fecha 06/07/2021; y CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación dirigida contra la resolución de fecha 6 de julio de 2021, por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por M.C.C., en representación de su hijo y, en consecuencia,

    ordenó a B.C. de Salud S.A. y a la Obra Social de Ministros,

    Secretarios y Subsecretarios (OSMISS) para que en el término de 48 horas de notificadas, autoricen al afiliado T.C.P. el tratamiento de fonoaudiología,

    psicomotricidad y maestra de apoyo escolar por el año 2021, con los mismos especialistas que lo vienen llevando a cabo y de conformidad a lo solicitado por el médico tratante, abonando las prestaciones en el término de 20 (veinte) días de presentadas las facturas correspondientes. Asimismo, con relación a la consulta al Dr. Chuchuy efectuada en el mes de julio de 2020 y los honorarios por las prestaciones brindadas y adeudadas por los meses de noviembre y diciembre de ese año, ordenó que dentro del plazo de 5 (cinco) días de aprobada la planilla de gastos que confeccione la actora, le reintegren la suma Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    que resulte. Impuso las costas a las demandadas, en virtud del art. 14 de la ley 16.986.

    1.1.- Para así decidir, el a quo dijo que de las constancias de autos surge que el niño T.P.C. es afiliado a B.C. de Salud, y cuenta con certificado de discapacidad con diagnóstico de “Retraso Mental Moderado –

    Síndrome de Down”, por lo que su médico tratante le indicó tratamiento consistente en: 4 sesiones semanales (16 mensuales) de fonoaudiología, 4

    sesiones semanales (16 mensuales) de psicomotricidad y 4 sesiones semanales de maestra de apoyo escolar, todas desde febrero a diciembre del 2021.

    Además, señaló que se encuentra demostrado con el expediente Nº

    11474/2015 ofrecido como prueba, que durante el año 2020 el mismo galeno le prescribió tratamiento con 3 sesiones por semana de terapia fonoaudiológica,

    psicomotricista y maestra de apoyo a la integración a domicilio.

    Expuso que B.C. Salud S.A sólo acompañó el 26/02/2021 una impresión de pantalla que de ningún modo acredita que se hayan abonado en tiempo oportuno los servicios prestados al menor, siendo que no basta con autorizar las prácticas sino que también es necesario que sean abonadas a quienes las brindan en forma mensual y dentro de un plazo razonable y prudente.

    En ese marco, manifestó que la accionada no puede eludir la responsabilidad de proporcionar la cobertura necesaria para la rehabilitación del niño anteponiendo trámites administrativos que burocratizan el sistema de salud en perjuicio de los afiliados, toda vez que resulta arbitrario un retraso excesivo en el pago de las prestaciones y tratamientos que el niño debe realizar.

    Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ...

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