Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Abril de 2018, expediente CAF 015084/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 15084/2008: C.L.B. Y OTRO c/ EN-M°

JUSTICIA-SBPFA-RESOL 4996/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 10 de abril de 2018.- IBP Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 163 contra la resolución de fs. 162 y vta., fundado a fs. 165/168vta., cuyo traslado fue contestado a fs.171/172; y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 172 el Sr. Juez de primera instancia resolvió

    dejar sin efecto de oficio el pronunciamiento dictado a fs. 149/149vta.-

    mediante el cual había decidido rechazar el acuse de caducidad efectuado por la demandada-, decretar operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones e imponer las costas del proceso íntegramente a la actora.

    Para así decidir, indicó que el pronunciamiento de fs.

    149 y vuelta tuvo fundamento en el erróneo presupuesto de que el acuse de caducidad databa del 6/2/16, cuando en rigor de verdad, fue realizado el 6/2/17, conforme surge del cargo de fs. 141vta. Siendo ello así, señaló que en el caso se exhibe una irregularidad in iudicando que conduce a que dicha sentencia sea dejada sin efecto, toda vez que el acto no se encuentra consentido (cf. art. 172 CPCCN y fs. 149vta.)

    Asimismo, puntualizó que el último acto impulsorio del procedimiento anterior al acuse de caducidad formulado por la demandada el 6/2/17 lo constituye la providencia dictada por el actuario a fs. 47 del cuaderno de prueba de la actora con fecha 9/3/16. Por lo que habida cuenta que entre aquellas fechas transcurrió íntegramente la totalidad del plazo establecido en el art. 310, inc. 1° del Código Procesal, computado de la forma indicada en el art. 311, decidió declarar operada la perención de la instancia.

  2. Que a fs. 163 la actora apela dicha resolución y en los fundamentos de su recurso –a fs. 165/168vta- sostiene que la resolución resulta arbitraria por cuanto al haber sido notificada a las partes y firme para la actora, considera que vulnera el art. 166 inc.1) del CPCCN. Asimismo, indica que resulta de un excesivo rigor formal, con un evidente menoscabo Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10963488#202894538#20180410111102043 Poder Judicial de la Nación 15084/2008: C.L.B. Y OTRO c/ EN-M°

    JUSTICIA-SBPFA-RESOL 4996/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG del debido proceso de la parte actora, y agrega que la demandada debió

    haber planteado la caducidad o negligencia de los eventuales medios probatorios que hubieren quedado pendientes de producción.

    Manifiesta que del cuaderno de prueba se observa claramente que la actora ha efectuado numerosos actos idóneos que impulsan el proceso hasta su etapa final y a su vez, en la causa no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR