Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2016, expediente FSM 063004007/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63004007/2011/CA1 “Castilla, J.M. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”

Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 6 días del mes de OCTUBRE del año dos mil dieciséis, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “CASTILLA, JOSÉ MARÍA C/

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, El D.H.D.G. dijo:

I.- El objeto procesal actual en este expediente, conforme lo reclamado en la demanda, es la impugnación de la Resolución RBO-G 02883/2010 de fecha 28/09/2010 y, en consecuencia, el reajuste del haber previsional que percibe el actor, su movilidad y el pago de las diferencias adeudadas, con más su actualización monetaria, intereses y costas (cfr. fs. 24/35vta.).

En lo que resulta de interés, se consigna que el Sr. Juez de Primera Instancia rechazó el planteo de prescripción, hizo lugar a la demanda, impugnó la Resolución RBO-G 02883/2010 de fecha 28/09/2010 y declaró

la inconstitucionalidad del Art. 7° Inc. 2 de la ley 24463.

Asimismo, ordenó a la ANSeS practicar liquidación de los ajustes y diferencias que puedan resultar a favor de la actora conforme a los cálculos y operaciones previstas en los considerandos y hacer efectivo el pago dentro del plazo del Art. 22 de la ley 24463. Imputó las costas por su orden Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #21019580#164141990#20161018095456090 y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales (cfr. fs. 78/83).

Tal pronunciamiento fue apelado tanto por la accionante (cfr. fs. 84/84vta. y fs. 131/137), como por la accionada (cfr. fs. 88 y 108/130), sin réplicas (cfr. fs.

139).

II.-

  1. La actora, en su memorial de agravios, solicitó la actualización de la Prestación Básica Universal. Al respecto, entendió que es suficiente acreditar que se formalizó el reclamo de su reajuste en sede administrativa para que proceda el reclamo judicial.

    Asimismo, requirió que primero se actualice el AMPO-MOPRE y luego se aplique el ISBIC sobre este ítem al igual que para la PC y la PAP.

    En segundo término, se quejó por cuanto el juez de grado consignó como fecha de corte de la aplicación del ISBIC el cese de las actividades laborales, y solicitó la aplicación del mentado índice hasta la fecha de adquisición del beneficio, tal como lo sostiene la Corte Suprema en el precedente “Elliff”.

    En tercer lugar, requirió la extensión del régimen de movilidad del fallo “B.” para el período enero de 2007 a marzo de 2009, de conformidad con lo dispuesto por Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #21019580#164141990#20161018095456090 “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63004007/2011/CA1 “Castilla, J.M. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”

    Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II la Cámara Federal de la Seguridad Social en los autos “B., Ángel Natal c/ ANSeS s/ Reajustes varios”.

    Como cuarto ítem, solicitó –“más allá de que aún no se conoce en concreto que aumento arrojará este sistema”- la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26417 “para el caso que arroje sumas que resulten sensiblemente inferiores a la del Índice de Salarios Nivel General que publica el INDEC”, puesto que se estaría vulnerando la debida proporción que debe existir entre los haberes de pasividad y de actividad.

    En quinto lugar, adujo que era incorrecto hacer lugar a la excepción de prescripción. Ello así, en razón del carácter irrenunciable e imprescriptible de la pretensión objeto del proceso.

    Por último, protestó la imposición de costas en el orden causado. Así, expuso que el Art. 21 de la ley 24463 era inconstitucional, toda vez que afectaba el derecho de propiedad e igualdad del actor.

  2. Por su parte, se agravió la demandada...

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