Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Junio de 2020

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita469/20
Número de CUIJ21 - 9512919 - 9

Reg.: A y S t 299 p 116/120.

Santa Fe, 18 de junio del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada Empresa Recreo S.R.L. contra la sentencia de fecha 15 de octubre del año 2019, dictada por la S.S. de la Cámara de Apelación en lo Laboral, de la ciudad de Santa Fe, en autos "CASTIGLIONI, S.F. contra EMPRESA RECREO S.R.L. y OTROS -Sentencia Cobro de Pesos - Rubros Laborales- (CUIJ 21-04769082-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-09512919-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia del 15.10.2019, la S.S. de la Cámara de Apelación en lo Laboral rechazó los recursos de apelación deducidos tanto por el actor como por la codemandada Empresa Recreo S.R.L., e impuso las costas de alzada entre el actor y la codemandada Autobuses Santa Fe S.R.L., al actor vencido, y entre el actor y la codemandada Empresa Recreo S.R.L. en un 50% a cada uno dado el vencimiento recíproco.

    Contra este pronunciamiento dedujo la codemandada Empresa Recreo S.R.L. recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción, y por lesionar sus derechos de propiedad, de defensa y al debido proceso.

    Alegó en primer término que la Sala efectuó una interpretación errónea y contradictoria de las circunstancias relacionadas con el encuadre legal de la situación que involucra a su parte. En este aspecto, señaló que si bien los juzgadores entendieron que no existe transferencia privada de la explotación y que no se puede encuadrar el caso en las previsiones de los artículos 225 y siguientes de la L.C.T., concluyó equivocadamente que la norma aplicable es la Ordenanza 9833, puesto que debe aplicarse el régimen vigente para las concesiones precarias del sistema de transporte público de pasajeros: las Ordenanzas 11271 y 11131.

    Explicitó que en estas últimas normativas no se hace referencia alguna a la obligación de la concesionaria de incorporar a los trabajadores de la anterior respetando todas y cada una de las condiciones laborales, por lo que de tal modo -según entendió la recurrente- la interpretación efectuada en la sentencia es infundada, arbitraria e incongruente.

    En segundo lugar, consideró que la Alzada también incurrió en una interpretación errónea al sostener que aún cuando se acreditó la sustracción de cables y de la batería del rodado conducido por el actor no se había probado que C. incumpliera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR