Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Febrero de 1988, expediente Ac 38918

PresidenteSan Martin - Laborde - Cavagna Martinez - Negri - Vivanco
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1988
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -16- de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., C.M., N., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 38.918, "C., H.O. y otro contra A., R.L. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1 del Departamento Judicial de Junín hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta y rechazó la demanda promovida. Costas por su orden.

La Cámara de Apelación departamental confirmó dicha decisión; con costas de ambas instancias por su orden.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S.M. dijo:

  1. "La lisa y llana presentación del 'particular damnificado' por el delito, con la mención del art. 80 del Código de Procedimiento, no puede ni debe ser asimilada a la 'demanda' a la cual se refiere el art. 3986 del Código Civil".

    "La presentación como particular damnificado comporta por sí misma un motivo interruptivo de la prescripción en curso".

    Así quedaban claramente enfrentadas las posiciones en los votos de los doctores D. y Bremberg respectivamente, en la sentencia de esta Corte recaída en la causa Ac. 16.785 (publicada en D.J.B.A., 96-73).

  2. Este tema -que dividió las opiniones del Tribunal en más de una ocasión- es el que introducen los demandados a fs. 183, 191 y 196 y la citada en garantía a fs. 229 como basamento de la excepción de prescripción.

    Tanto el juez de primera instancia como la mayoría de la alzada (fs. 404 y 443, respectivamente) danle la razón a los excepcionantes sustentándose -entre otros argumentos- en el fallo de esta Corte publicado en J.A., 1984-III-14 (causa Ac. 31.784, sent. del 31-5-83; ver fs. 406 vta. y fs. 445), en el que la mayoría de sus integrantes siguió el criterio adoptado por el doctor D. en el antecedente arriba citado.

  3. El apoderado de la actora deduce recurso de inaplicabilidad de ley denunciando violación y mala aplicación de...

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