Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Febrero de 2019, expediente CAF 050312/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 50.312/2017 “CASTIGLIONE, M.M. c/ EN-M HACIENDA Y FP Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, de febrero de 2019.- MFO Y VISTOS, “C., M.M. c/ EN-Mº de Hacienda y FP y otro s/

daños y perjuicios”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 103/104, la Sra. jueza de la instancia de origen hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada e impuso las costas por su orden, en atención a las particularidades de la cuestión suscitada.

    Tras reseñar las postulaciones de las partes en relación a la excepción planteada por la demandada y la contestación de su contraria, señaló

    que en la procedencia de la defensa articulada se requería que el actor pretendiera reiterar una cuestión que ya había sido planteada y resuelta, lo que impedía al juez decidirla nuevamente.

    Remitió a lo dictaminado por la Sra. Fiscal Federal a fs.

    100/101, cuyos fundamentos compartió.

  2. ) Que contra la aludida decisión, fs. 105/106 y fs. 108 apelaron la demandada y la actora, respectivamente, quienes presentaron los pertinentes memoriales a fs. 110/111 y fs. 113/117vta.

    La actora se agravió por cuanto la Sra. magistrada de grado hizo lugar a la excepción de cosa juzgada, mientras que la demandada se quejó de la imposición de las costas por su orden.

  3. ) Que a fs. 129/130 vta., el Sr. F.C. opinó

    que correspondía hacer lugar al recurso de apelación de la actora y revocar la resolución apelada, en cuanto había hecho lugar a la excepción de cosa juzgada.

  4. ) Que en las presentes actuaciones, la actora demandó

    al Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección de Administración de la Deuda Pública de la Oficina Nacional de Crédito Público, a los efectos de obtener la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a su parte, por la mora en el pago de los cupones de amortización de renta y capital de los Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses 2º Serie, como consecuencia del dictado de un acto administrativo anulado judicialmente (cfr. fs. 2/vta.).

    Estimó el monto del daño a resarcir en la suma de $

    455.597,41 (ver fs. 2/vta.). Ello de conformidad con el cálculo realizado en el punto IV.2.3 de la demanda, en el que se liquidaron los intereses moratorios adeudados por la demandada desde el 28/12/2010 hasta el 8/1/2015 sobre la suma de capital de $

    292.013,65 (ver fs. 6vta.) -$ 143.286,68-. Adujo que la accionada debía, igualmente, Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30246620#226323297#20190219075650321 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 50.312/2017 “CASTIGLIONE, M.M. c/ EN-M HACIENDA Y FP Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    los intereses devengados desde la fecha de los vencimientos (mora) de cada uno de los cupones renta y capital hasta su efectivo pago (concepto que, según indicó, resultaba independiente de los intereses devengados por el capital pagado fuera de término, y que alcanzaban la suma de $ 312.313,73) –cfr. fs. 7-.

    Al detallar los antecedentes del caso, expuso que (ver punto III de la demanda, a fs. 2vta./4):

    - la actora fue indemnizada por el Estado Nacional con motivo de la desaparición forzada de su cónyuge, de conformidad con lo previsto por la ley 24.411, mediante Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses Segunda Serie, por un valor nominal de 86.947; - los servicios de intereses y amortización se abonaron regularmente hasta diciembre de 2001 (default); - ante la suspensión de los pagos, su parte efectuó el pertinente reclamo administrativo por ante la Dirección de Administración de la Deuda Pública, que rechazó su inclusión en las excepciones al diferimiento de pagos contemplado en el art. 47, inc. c), apartado I de la ley 25.967 mediante el acto administrativo dictado el 12 de julio de 2007 (Nota Nº 2169/2007); - agotada la instancia administrativa, la Sra. C. impugnó...

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