Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Abril de 2019, expediente CIV 65479/2018/CA1

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. n° 65.479/2018 (J. 101)

Autos: “Castiello, H.D.c.M., C.. s/

medidas precautorias”

Buenos Aires, abril 23 de 2019

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio contra lo decidido a fs. 59/60. Desestimado el primero de los remedios, se concedió el segundo que se encuentra fundado a fs. 112/118 en los términos del art. 248 de CPCC, cuyas contestaciones por parte del actor obran a fs. 125/137 y 141/vta.

  2. C.M. cuestionó la medida cautelar decretada a fs.

    59/60 –y ampliada a fs. 64 y fs. 77–, sobre la base de considerar que el documento en el que el accionante apoyó su petición es una copia simple, que su parte desconoce y que carece de todo valor legal.

    Agregó que el boleto de compraventa no tiene fecha de celebración y que de haberse firmado quince años atrás –como según afirma el incidentista-, la acción principal se encontraría prescripta.

    Añadió que en su caso dicho contrato contendría un objeto ilícito, pues se habría llevado a cabo para defraudar los derechos de la ex cónyuge del actor.

    Sostuvo, a su vez, que ninguno de los testigos logró “abonar la firma” del supuesto boleto, por cuanto no indicaron haber estado presentes en dicho hipotético acto, además, de que se encontrarían alcanzados por las generales de la ley.

    En respuesta a dichas alegaciones, el actor señaló que el planteo articulado por la contraria fue extemporáneo; que aquélla no negó la autenticidad de la firma inserta en el documento y que tampoco hizo manifestación alguna en relación al poder especial irrevocable otorgado a su favor que corroboraría la compraventa celebrada.

    Fecha de firma: 23/04/2019

    Alta en sistema: 03/05/2019

    Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    También explicitó que el boleto acompañado al escrito inicial es el mismo que estaba agregado en los autos “Castiello, H.D.c.M., C.s.ón” (N° 30542/15), y que incluso obra una copia certificada de él en las actuaciones principales (Expte. N° 2399/19), que fueron iniciadas en el mes de febrero de este año.

  3. Liminarmente conviene recordar que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera...

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