Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 18 de Febrero de 2020, expediente CIV 047244/2019

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1

47244/2019

CASTIELLO, C.O. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de febrero de 2020.MIS

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 65 y 57.

Los peticionarios promueven el proceso sucesorio de su madre C.O.C.. Denuncian que el acervo hereditario de la causante se encuentra compuesto por la 4/6 ava parte indivisa del inmueble ubicado en la calle L. 2493/95/97/99 esquina Marcos Sastre 3398, 1° piso, UF: 4 de la Ciudad de Buenos Aires y el 50 % indiviso del inmueble ubicado en la localidad de La Lucila del Mar, Partido de la Costa, con frente en la calle 5 (Salta) n° 355, entre las calles Catamarca y La Rioja, UF: 2, de la planta baja y primer piso, Provincia de Buenos Aires. Solicitan la acumulación a la sucesión del cónyuge en segundas nupcias C.M.F., en el que según sus dichos existen trámites pendientes.

La Sra. Magistrada titular del Juzgado Civil n° 65

ordenó acumular la presente al expediente caratulado “Forti,

C.M.s.ón” (n° 103.520/2013), radicado ante el Juzgado Civil n° 57.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 24.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los Fecha de firma: 18/02/2020

Firmado por: O.A.. M.P.P.. M.I.B.

extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto,

para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente n°...

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