Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Mayo de 2014, expediente FSA 021000108/1996

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/

CASTIELLA GALLO, RODOLFO

ENRIQUE s/ EJECUCIÓN PRENDARIA

Expte. n° FSA 21000108/1996

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2

ta, 27 de mayo de 2014.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 163 el Dr. H.A.V. solicitó se precisen cuales serían los términos por él vertidos en el escrito de fs. 147/152 que aparecen como agraviantes para el Juez de primera instancia a los fines de poder ejercer su derecho de defensa de acuerdo a lo dispuesto en el considerando V y apartado II de la parte resolutiva de la sentencia de fs.

    160/162 vta.

    Que con el objeto de garantizar con la mayor amplitud posible el ejercicio del derecho de defensa del letrado se precisa cuales son los términos de su presentación de fs. 147/152 que motivaron el punto V de los considerandos de la resolución de fecha 15 de mayo de 2014:

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

    (…) “escribir cosas sin el menor sentido como ha ocurrido en lo que se refiere a este agravio, es inadmisible, porque pone al desnudo la irresponsabilidad y parcialidad de quien debe impartir justicia, fundando una resolución judicial con argumentos ilógicos e irrazonables”.

    (…) salvo que se pretenda favorecer al actor en desmedro de nuestros derechos, lo que así parece ser que ha ocurrido en estas actuaciones

    (fs. 148).

    No le resultará por lo menos sugestivo al a quo de que otra diligencia del Juez de Paz (esta vez el Sr. O.H.L., tenga similares defectos de la que fue atacada de nula por nuestra parte y que obra a fs. 19 de autos?. No podrá apreciar el a quo demasiada coincidencia en el sentido de que nunca se nos haya notificado fehacientemente a los suscriptos?.

    Sin dudas no hay peor ciego que el que no quiere ver

    .

    Pero lo más grave que ha ocurrido en estas actuaciones, es que el a quo le ha buscado y rebuscado argumentos inocuos, sin sentido,

    irracionales y que lindan con la estupidez (…)

    (…) por lo menos de una irresponsabilidad y parcialidad manifiesta, y en segundo lugar es demostración cabal que se ha omitido dolosamente considerar el planteo realizado, abstrayéndose el Juez de Primera Instancia de hacer lo que debe hacer en la función jurisdiccional que le cabe

    (lo remarcado corresponde al original) (fs. 148 vta.).

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

    Resulta indignante que un J. mire para otro lado omitiendo considerar lo planteado por una parte, con el agravante de la búsqueda de argumentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR