Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita130/17
Número de CUIJ21 - 511048 - 0

Reg.: A y S t 274 p 31/34.

Santa Fe, 21 de marzo del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la demandada Municipalidad de Reconquista contra la resolución 182 del 20 de mayo de 2016, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Reconquista, en autos "CASTETS & TANINO S.R.L y SUPERMERCADO RECONQUISTA S.R.L. contra MUNICIPALIDAD DE RECONQUISTA -ACCION DE AMPARO- (Expte. 178/16)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511048-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las presentes actuaciones que mediante sentencia 182 del 20 de mayo de 2016 la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Reconquista acogió el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fecha 01 de diciembre de 2015 y, en su mérito, revocó la sentencia alzada declarando la inconstitucionalidad de la ley provincial 13441 y de las ordenanzas municipales de adhesión a la misma Números 7638/15 de la ciudad de Reconquista y 1731/15 de la ciudad de Avellaneda. Asimismo, en los autos "C. y Tanino S.R.L. c/ Municipalidad de Reconquista s/ Acción de Amparo" (Expte. 389/2015) impuso las costas de primera y segunda instancia en su totalidad a la Municipalidad de Reconquista y a la Provincia de Santa Fe; mientras que las costas correspondientes a los autos "M.R.é F. c/ Municipalidad de Avellaneda s/ Amparo" (Expte. N° 418/2015) y a los autos "Supermercado Reconquista S.R.L. C/ Municipalidad de Reconquista y/o q.r.j.r. s/ Amparo y Medida Cautelar" (Expte. 406/2015) las fijó en el orden causado.

    Contra el referido pronunciamiento interpone la Municipalidad de Reconquista accionada sus recursos de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1 incisos 2 y 3 de la Ley 7055, por desconocer la potestad constitucional de la Legislatura santafesina de regular la actividad comercial limitando los derechos en beneficio del bienestar general y por considerar que la misma deviene descalificable como acto jurisdiccional válido al no reunir las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción e incurrir en diversos vicios que lesionan su derecho constitucional al debido proceso, comprensivo de su adecuado derecho de defensa (cfr. fs. 19/40v y 41/63v.).

    Afirma que la Cámara no abordó un aspecto decisivo para la admisibilidad del amparo, cual es la acreditación de la invocada lesión actual y sostiene que no se advierte cómo puede prosperar la vía...

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