Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Agosto de 2019, expediente CSS 104894/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 104894/2014 C.J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Ciudad Autònoma de Buenos Aires, VISTO:

El recurso extraordinario articulado por la parte demandada contra la sentencia dictada en autos y toda vez que que el mismo, cumple con los recaudos formales delineados por el Alto Tribunal a partir de la Acordada 4/2007, corresponde ingresar a su anàlisis.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, al resolver como lo hizo, siguió los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación al haber inicial y su posterior movilidad (ver “M., S. c/Anses s/reajustes varios” sent. del 20/05/2003, “S., M.d.C. c/Anses s/reajustes varios” sent. del 17/05/05; “B., A.V. c/Anses s/reajustes varios” sent. del 26/11/2007; “E., A. c/Anses s/reajustes varios” sent. del 11/08/09; “A.C.,L.L.A.” (sent. del 19/VIII/99) ;“Q., C.A. sent. del 11/11/14 y el reciente pronunciamiento reacaìdo en la causa “B.L.O. c/Anses s/ reajustes varios” sent. del 18/12/2018)

Asimismo, el Alto Tribunal de la Nación ha señalado que: “Es inadmisible el recurso extraordinario en lo atinente al pago de los salarios caídos así como la tasa de interés aplicable”. (RUIZ EMILIO DAVID c/ D.G.

I. s/REINCORPORACION VALIDEZ LAUDO 15/91 R. 129.

XXXVII. REX 15/05/2007). También sostuvo que la determinación de la tasa de interés queda comprendida en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dichos ordenamientos sin lesionar garantías constitucionales, en tanto sus normas no imponen una versión reglamentaria única del ámbito en cuestión (Fallos : 315:1871; 315:2249).

Por lo tanto, elementales razones de economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado.

Con respecto a las costas, conforme surge del art. 68 del CPCCN, la parte que infructíferamente planteo el recurso extraordinario debe soportar las costas generadas por el mismo.

Por último, con relación al...

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