Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Noviembre de 2016, expediente FMP 041051168/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA CASTENETTO, M.P. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES; 41051168/2011 AO ///del plata, AUTOS Y VISTO:

Que del examen de autos surge que el Sr/a. C.M.P. adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, según surge del expediente administrativo.-

Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los antecedentes: “SADO JULIO ADEMAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, EXP. Nº 21050858/2001,confirmado por la CSJN en FMP 21050858/2001/CSl, Protocolizada en tomo: '100' Clave: FMP 021050858/2001/CS001, Fecha: 24/09/2015, “E.R.L. c/ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, confirmado por la CSJN en FMP 21050858/2001/CSl, Protocolizada en tomo: '100' Clave: FMP 021081109/2008/CS001, Fecha: 24/09/2015, “R.E.L. c/

ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles'

Clave: FMP 022092063/2011 Fecha: 18/06/2015 y “MARCHESE, BLANCA ELBA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 071003860/2008/CA001 Fecha: 19/08/2016, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “B.A.V.” (B. 675. XLI) y “Cirillo” (C. 1074. XLIV) y “Elliff” (Fallos: 332:1914), por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio bajo las prescripciones de la ley 24.241 y que Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #16331706#165899973#20161102091343678 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS, consecuentemente, corresponde desestimar los agravios de la recurrente.—

Por todo ello se RESUELVE:

  1. RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de agravio y apelación.-

  2. Imponer las costas de alzada por su orden (art. 21 de la ley 24.463).---

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.-

Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: DR...

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