Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Julio de 2021, expediente CCF 001931/2021/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 1931/2021
C, P. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 16 de julio de 2021.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada el día 4.5.2021 -allí fundado y replicado por la actora el día 2.6.2021 - contra la resolución dictada el día 30.4.2021; y CONSIDERANDO:
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En el pronunciamiento impugnado, la señora jueza de la anterior instancia hizo lugar a la medida precautoria pretendida por P.A.C.
y ordenó a la emplazada, OSDE - Organización de Servicios Directos Empresarios (en lo sucesivo, OSDE) arbitrar las medidas del caso para otorgar al afiliado la cobertura integral (100%) de dos sensores de glucosa Free Style Libre, de acuerdo con las indicaciones y por el tiempo que así lo prescriban los médicos tratantes.
Contra la mentada resolución se alza la entidad demandada.
En prieta síntesis, la apelante destacó el carácter innovativo de la medida, así
como el mayor cuidado que debe seguirse en el análisis de los requisitos para la admisión de tales supuestos. Negó que en el caso se encuentre satisfecho el requisito de la verosimilitud del derecho, alegando que la cobertura reclamada no se encuentra prevista en el Programa Médico Obligatorio (en adelante PMO), ni en la Ley N° 23.753, por lo que su conducta no puede ser considerada arbitraria o manifiestamente ilegal.
Añadió que el decreto reglamentario de esa norma contiene previsiones dirigidas a distintas jurisdicciones, lo que no la alcanza por no tener esa calidad, sino que se trata de un agente del seguro de salud. Resaltó que se ha fijado un porcentaje de cobertura para otros medicamentos e insumos, pero que no se hizo lo mismo con relación al sensor reclamado en autos, que tampoco fue incluido en la reciente modificación del programa médico obligatorio. Alegó que la obligación impuesta podría generar una inseguridad jurídica incompatible con el estado de derecho, refiriéndose al Fecha de firma: 16/07/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
alcance de los compromisos que deben asumir entidades como ella y el Estado Nacional en la atención de la salud. C., también, que en el caso exista peligro en la demora, pues, sostiene que el afiliado cuenta con el método convencional para el control de su diabetes, de acuerdo con la normativa vigente. Citó...
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