Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Marzo de 2018, expediente CIV 073503/2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 73503/2011 CASTELO FRANCISCO c/ C.F.D. s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, de marzo de 2018 fs.380 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fojas 361/362, por la cual el magistrado anterior en grado desestimó el pedido de “mejora de oferta” que realizó la demandada con relación al inmueble objeto de autos.

    Los agravios volcados en la presentación de fojas 368/372, no fueron contestados.

  2. En primer lugar y luego de una detenida lectura de las actuaciones no cabe más que concluir que la resolución apelada será confirmada.

    No es objeto de análisis el procedimiento de “mejora de oferta”, de creación pretoriana y utilizada en caso particulares en el fuero comercial, para facilitar y garantizar la venta de un bien dentro de un procedimiento que arranca con una oferta concreta, situación que no se da cuando se decreta la venta en pública subasta, como es el caso de autos.

    No obstante ello, lo cierto es que en la especie y tal como lo expuso este Tribunal a fojas 284/285 (en oportunidad de conocer en la apelación deducida también por la demandada cuando solicitó el pedido de suspensión de la subasta decretada el 16 de julio de 2016 a fs. 250/251), operó el principio de preclusión.

    Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12608410#200024837#20180327112012429 Cabe destacar que las actuaciones judiciales han quedado revestidas de la adecuada seguridad jurídica que provee la garantía de la defensa en juicio, pues las partes han decidido libremente dividir el condominio en la audiencia llevada a cabo por el Tribunal de grado a fojas 47 (26/4/2012). Allí los contendientes acordaron además del pago de diferentes deudas por distintos conceptos (servicios, expensas, compensación por pagos realizados en el juicio sobre ejecución hipotecaria y la fijación de un canon locativo), la venta privada del bien, la cual no pudo ser llevada a cabo por los desacuerdos entre las partes.

    A fojas 121 y también mediante audiencia celebrada y convocada por el juzgado, a fin de terminar con las discrepancias que aún no habían podido ser resueltas, el Tribunal de grado dispuso la venta del inmueble con intervención del martillero público propuesto por la demandada, fijó la base, las condiciones y los plazos. Cabe destacar la adecuada y debida...

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