Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 073503/2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 73503/2011 CASTELO FRANCISCO c/ C.F.D. s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016 fs.284 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta a Alzada a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto fojas 274 y fundado a fojas 276 (cuyos agravios no fueron contestados) contra la resolución de fojas 270/272, por la cual el magistrado de grado desestimó el pedido de suspensión de la subasta decretada a fojas 250/251.

  2. Reiteradamente este Tribunal sostuvo, que del juego de los artículos 265 y 266 del Código Procesal se desprende que el memorial previsto por el art. 246 del mismo código, debe contener la crítica razonada y concreta del pronunciamiento que se ataca, es decir el análisis puntual de cada uno de los pretendidos errores y deficiencias que se le atribuyan (cfr. R. 520.919, “T.S.A. c.L., M.J. s/ desalojo”, expte. 32.854/2005, del 29/03/2010; entre otros).

    En tal sentido, es posible afirmar que la recurrente no sólo no se hizo cargo de ninguna de las líneas argumentales en las cuales el “a quo” cimentó su decisión, sino que además los presuntos agravios son una reiteración de cuestiones que expresó innumerables veces a lo largo del transcurso de la causa y que han sido exhaustivamente analizadas y resueltas por el magistrado de grado anterior, quedando en consecuencia firmes y consentidas.

    En tal orden de ideas, se destaca que la preclusión importa la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal por el mero hecho de haberse alcanzado los límites señalados por la Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12608410#167124466#20161121114948322 ley para su ejercicio y cuya finalidad -que se agota con la clausura del proceso- impide volver sobre cuestiones firmes.

    Resulta ineficaz insistir ahora, ante esta Alzada, y fuera de toda oportunidad, etapa y grado que las normas adjetivas determinan, en el intento de reeditar una cuestión cuando, con base en el principio expuesto, las actuaciones judiciales quedaron revestidas de la adecuada seguridad jurídica que provee la garantía de la defensa en juicio; y ese límite no sólo representa una valla para la actuación de las partes sino también para el Tribunal.

  3. En la especie, el fundamento principal utilizado por la demandada en los presuntos agravios, se refiere a “la imposibilidad de obtener...

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