Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Septiembre de 2023, expediente CAF 012003/2020/CA003
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
12003/2020
CASTELNUOVO, ARMANDO -SUMARISIMO- c/ ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/PROCESO DE
CONOCIMIENTO
Buenos Aires, de septiembre de 2023.-
VISTOS: El conflicto negativo de competencia suscitado entre la Jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº
5 y el Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Provincia de Buenos Aires;
Y CONSIDERANDO:
Los Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T. dijeron:
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Que, tanto la Jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5 –confirmado por esta Sala-, como el Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para entender en las presentes actuaciones (Cfr. resoluciones de fs. 106, 131 y 137 de las constancias digitales, respectivamente), por las que el Sr. A.C., promovió acción declarativa de certeza contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 20 inc. i), 79, inc. c)
de la Ley Nº 20.628, Leyes N° 27.346 y N° 27.430 y contra cualquier otra norma dictada o que en el futuro pudiera dictarse que pretenda retener y o aplicar el Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional.
Asimismo, requirió que se ordene el reintegro de las sumas ya descontadas por tal concepto con más sus intereses. Finalmente, solicitó
el dictado de una medida cautelar para que se ordenase la abstención y o el cese, de manera inmediata, de aquella retención.
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Que recibidas las actuaciones por la magistrada del Juzgado N° 5 de este fuero, a fs. 138 mantuvo el criterio expuesto en la Resolución de fs. 106, el que había sido confirmado por esta Sala, y Fecha de firma: 22/09/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
ordenó su devolución a esta Cámara a los efectos previstos en los artículos 24, inciso 7, del Decreto N° 1285/58.
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Que, en atención a las cuestiones planteadas, el 5 de agosto de 2022 tomó intervención el Fiscal General ante esta Cámara.
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Que en tal contexto, cabe señalar que el Alto Tribunal tiene dicho que, al haber intervenido en la contienda un Juez Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, resulta de aplicación al caso lo dispuesto por el artículo 20, segundo párrafo, de la Ley N°
26.854 (v. CSJN, en “Blotta, C.R., del 4 de abril de 2019,
Fallos: 341:668, “C.M., del 2 de junio de 2015, entre muchos otros).
En este sentido cabe destacar que la intervención que le cupo a esta Sala a fs. 131 no implicó un pronunciamiento en los términos del artículo 20 de la Ley N° 26.854 (v. CSJN, en “A., C.J., del 7 de abril de 2015, entre otros).
Así, atento a que con el dictado de la resolución de fs. 137 se configuró un conflicto de competencia entre los magistrados a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº
5 y del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, y toda vez que no se advierten motivos por...
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