Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2008, expediente P 76427

PresidenteGenoud-de Lázzari-Kogan-Negri
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., K., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 76.427, "C. oC. ,A. y otro. Robo agravado por el uso de arma".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Zárate-Campana, mediante el pronunciamiento dictado el día 14 de julio de 1999, condenó aA.E.D. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas; y aA.C. oC. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, más declaración de reincidencia, por resultar coautores responsables del delito de robo agravado por el uso de arma (arts. 29 inc. 3º, 40, 41, 50 y 166 inc. 2º del Código Penal y 69 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.-; fs. 596/605).

El señor Defensor Oficial de los procesados interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia -entre otros planteos- la violación del art. 286 del Código de Procedimiento Penal citado (fs. 617/621 vta.).

A fs. 633 y vta. la Cámara interviniente tuvo por desistido el recurso interpuesto por el coimputadoA.E.D. , conforme su presentación de fs. 632; quedando entonces el recurso subsistente sólo en relación aA.C. oC. .

Oído el señor S. General (fs. 681/vta.), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

Coincido con el señor S. General en cuanto propicia rechazar el presente recurso.

  1. En primer lugar, agravia al recurrente la prueba que utilizó la Cámara para acreditar la autoría responsable deC. oC. en el presente hecho.

En esa idea, señala que "... del acta de procedimiento obrante a fs. 5/vta., nada se desprende que en poder deC. se haya encontrado efecto alguno proveniente del delito, MENOS AUN ARMA DE FUEGO" (fs. 618 vta.).

Cuestiona, asimismo, los testimonios utilizados por el tribunal, sosteniendo que "... [E. ] describió a los sujetos que ingresaron a su comercio, siendo ambos de pelo negro uno y uno de ellos tez trigueña...

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