Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Junio de 2017, expediente CCF 001617/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1617/2017 -

I- "C.B.M. C/

Juzgado n° 3 ACCORD SALUD SA S/ AMPARO Secretaría n° 5 DE SALUD"

Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

Y VSTO:

Estos autos para dirimir el conflicto de competencia suscitado a partir de las declinatorias decididas por los señores Jueces en lo Civil y Comercial Federal y en lo Civil (ver fs. 22/23 y 29, respectivamente), y que corresponde resolver a esta Cámara en razón de haber prevenido el juez del fuero (art. 24, inc.

7º del decreto 1285/58), y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. de este fuero, considerando que la presente acción atañe a una pretensión cuyo objeto tiende a obtener la internación de la actora, que las medidas imprescindibles para su tratamiento y asistencia deben ser evaluadas por el juez competente, y que la posición asumida por el representante de la actora implicaría una suerte de declaración de incapacidad tácita, dictada por un tribunal que carece de competencia para ello y en el marco de un procedimiento inadecuado, ordenó el envío de las actuaciones al fuero civil, para su radicación. Esta decisión fue resistida por el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de primera instancia Civil nº 16.

  2. En las condiciones en las cuales la cuestión se encuentra planteada, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que el actor hace en la demanda, y después, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos que le fuesen atribuibles (Fallos 303: 1453; 306:328, 856, 948 y 1056; 307:505, 774 y 871; esta S., causas 7122/93 del 14.12.93, 4423/08 del 26.5.09, 11.300/08 del 6.8.09, 2086/09 del 11.8.09, 13.783/07 del 18.8.09, 1310/09 del 29.8.09, 2701/09 del 24.9.09, 2801/09 del 29.10.09 y 3544/09 del 22.12.09, entre otras).

También el Alto Tribunal ha sostenido que, a tal fin, se debe indagar en la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (conf. Fallos321:2917, 322:617).

Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29568608#179199753#20170622155752219 3. Desde esta perspectiva, se debe reiterar que en este proceso se procura obtener la cobertura...

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