Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Marzo de 2019, expediente CIV 046064/2016

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

C.O.A. c/ CONSTRUCTORA SANTIAGO SA

Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J.H.)

Expte. N° 46.064/2016 –J. 31-

RELACION N° 046064/2016/CA003.-

Buenos Aires, marzo de 2019.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a estudio con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la resolución de fs.

    2209/2210 en tanto desestima el pedido de desglose de documental agregada por los terceros citados y la solicitud de testado de los apartados II y III del escrito de fs. 2194/2198.-

  2. En lo que se refiere al primer tópico que es objeto de agravio, cabe señalar que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del Juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv., esta S., R.

    473.038 del 5/2/07; íd., íd. R. 595.115 del 23/2/12,

    entre muchs otros).-

    En este orden de ideas, es preciso recordar que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 379 y 385 del Código Procesal, resultan inapelables las resoluciones sobre producción,

    denegación y sustanciación de las pruebas, así como aquellas que dan por decaída la facultad de producirlas. Igualmente, las resoluciones dictadas en la etapa probatoria que versen sobre los incidentes que se plantean en general en la misma,

    devienen inapelables (conf. Morello-Sosa-Berizonce,

    Fecha de firma: 28/03/2019

    Alta en sistema: 11/04/2019

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    Códigos Procesales...

    , T° V-A, pág. 197, 200, con abundante cita jurisprudencial).-

    En esta inteligencia, la cuestión planteada por la recurrente gira en torno a la agregación de prueba documental, situación que encuadra en la restricción prevista en el artículo 379 del rito.-

    Sólo a mayor abundamiento, debe señalarse que, en lo atinente a esta temática, el memorial de fs. 2275/2278 no reúne los recaudos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal,

    puesto que no constituye una crítica razonada y concreta de la decisión atacada.-

    En tal sentido, en el escrito de fundamentación se reitera que la documentación agregada con el escrito de fs. 2183 no fue referida en la presentación en la cual se contesta la citación de terceros, sin rebatir las consideraciones vertidas por la Sra. Juez de grado para desestimar el pedido de desglose.-

    Además, la decisión recurrida resulta...

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