Expediente nº 15198/21 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 21 de Junio de 2018

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

E.. n° 15198/18 "C., N.C. s/ 23 - ejecución de multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia"

Buenos Aires, 21 de junio de 2018

Visto: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió, ante la justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, la ejecución fiscal del certificado de deuda por la suma de un mil ciento quince pesos ($ 1.115), que instrumentó la multa impuesta al accionado por la Unidad Administrativa de Control de Faltas nº 13, mediante resolución de fecha 17/08/2017 dictada en el Legajo nº 598851-000/17 (fs. 1/5).

  2. La jueza a cargo del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 3 declaró su incompetencia y se la adjudicó al fuero en lo Contencioso Administrativo y T. por considerar que ha "llegado el momento de evaluar" nuevamente los precedentes del Tribunal en la materia en atención al "significativo crecimiento y una mayor complejidad en los conflictos en los que interviene en la actualidad la justicia en lo Penal, C. y de Faltas" (fs. 8/11 vuelta).

  3. El fiscal de primera instancia CAyT (Equipo Fiscal nº 2) dictaminó que correspondía la competencia al fuero Penal, Contravencional y de Faltas en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 y 27 de la ley nº 1217 y la doctrina de este Tribunal en los precedentes "F.", "Bolsaflex" y "De Armas Peraza", entre otros (fs. 21/22 vuelta).

  4. A su turno, el juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y T. nº 23 se declaró incompetente remitiéndose a los argumentos del dictamen fiscal (fs. 24).

  5. Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, la magistrada insistió en su criterio, trabó la contienda de competencia y elevó el expediente al Tribunal Superior (fs. 28 vuelta/30).

  6. El F. General Adjunto, se pronunció por la competencia del juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas por razones de seguridad jurídica, igualdad y economía procesal, toda vez que la cuestión aquí debatida guarda analogía con la ventilada en la causa "Juaya" (fs. 37).

    Fundamentos:

    Los jueces I.M.W., A.M.C., J.O.C. y L.F.L. dijeron:

    El conflicto negativo de competencia sub examine resulta sustancialmente análogo al resuelto por este Tribunal en autos caratulados "Juaya, M. s/ ejecución de multa determinada por controlador-EM s/ conflicto de competencia" expte. n° 15060/18, sentencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR