Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Octubre de 2020, expediente B 76603
Presidente | Torres-Kogan-de Lázzari-Genoud |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2020 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
B.76.603 “C.A.A. Y OTROS C/ GOBIERNO PROVINCIA BUENOS AIRES S/ AMPARO -CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7, LEY 12.008-“
AUTOS Y VISTOS:
I.G.G., A.D.F. y A.A.C. incoaron, en su carácter de delegados gremiales y de Secretario de Prensa y Propaganda de la Asociación de Trabajadores del Estado, la presente acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires, con el objeto que se proceda a cumplir -en forma adecuada y suficiente- con todas las medidas básicas de seguridad (máscaras faciales, medidores de temperatura, alcohol para solución en agua, protocolos específicos, entre tantas otras) que, con motivo de la pandemia por COVID-19 y para preservar el derecho a la vida y a la salud del conjunto de trabajadores, exigen sean prestadas en el "Centro de Recepción, Evaluación y Ubicación de Menores" (CREU) ubicado en la localidad de Banfield, Partido de Lomas de Z.. Ello, dada la convivencia estrecha -"...que adquiere dimensiones particulares en el marco" actual- entre menores internados y el personal de cuidados.
Aducen, en el desempeño de sus tareas como asistentes de menores en dicho establecimiento y en el Organismo provincial de la Niñez y Adolescencia -del cual depende el primero de ellos-, la imposibilidad de que se lleven a cabo -en virtud de las condiciones edilicias y sanitarias del CREU- las correspondientes medidas preventivas para evitar -aún más- la propagación del virus, situación ésta que, ante la falta de personal de limpieza, se ve agravada por ser "...los propios jóvenes alojados y los operadores quienes deban encargarse de esta tarea".
Solicitan, como medida cautelar, se arbitren todos los medios necesarios y suficientes para "...reducir en forma inmediata a su mínima expresión el riesgo de vida de los presentantes y el conjunto de trabajadores del CREU" (cfr. escrito electrónico, y sus documentos adjuntos, de fecha 6-VIII-2020).
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La causa fue iniciada en el Juzgado de Familia Nº2 con asiento en Banfield, perteneciente al Departamento Judicial de Lomas de Z., el cual, no obstante hacer lugar a la medida cautelar, decidió declararse incompetente para entender en el asunto por considerar que era propio de la materia contencioso administrativa (cfr. arts. 166,in fine, C.. prov.; 1 incs. 1 y 2, CCA; véase sent interlocutoria de fecha 6-VIII-2020).
En vista de ello y previo sorteo de la Receptoría General de Expedientes departamental (cfr. contestación de oficio electrónico de fecha 7-VIII-2020), los obrados recayeron en el Juzgado...
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