Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 28 de Diciembre de 2015, expediente CNT 062858/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 62858/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 77724 AUTOS: “CASTELLS, RICARDO ANTONIO C/ MARTA BERMUDEZ Y OTROS S/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 66).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 736/740 vta.) ha sido apelada por los codemandados Cia. Química Suttley Argentina SRL, A.J.L. y M.B. y por la parte actora a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 752/755 y fs.

    769/776 vta. El accionante y todos los codemandados contestaron agravios (v.

    fs. 788/789; 791/798 vta. y fs. 801/802 vta.). A su vez, los Dres. F.R.A. y O.A.T. –ambos por derecho propio- y el perito contador se quejan porque consideran reducidos los honorarios regulados en su favor (v fs. 748, fs. 752 punto 3 y fs. 750/vta.).

  2. Los codemandados Cía. Química Suttley Argentina SRL, A.J.L. y M.B. se quejan por la condena a abonar la multa prevista en el art. 80 de la LCT así como también por la codena a hacer entrega de las certificaciones de trabajo pues, según sostienen, el certificado de trabajo fue entregado mediante despacho “OCA confronte notarial”. Cuestionan la imposición de costas de la acción por despido a Cía. Química Suttley Argentina SRL. Por último, apelan la aplicación de una tasa de interés punitorio. Asimismo, apelan las regulaciones Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19791687#145791806#20151228083514574 de honorarios a los profesionales intervinientes y a su cargo por considerarlas altas.

    Por su parte el actor se queja porque el señor juez a quo le otorgó validez a la renuncia sin considerar que fue efectuada bajo presión. Afirma que ese presupuesto se encuentra acreditado con la prueba testimonial rendida. Se agravia por el rechazo de las indemnizaciones previstas en la ley 24.013 y en el art. 132 bis LCT. Cuestiona el rechazo de la extensión de responsabilidad a los codemandados físicos. Crítica el salario tenido en cuenta por el sentenciante porque, a su entender, es inferior al realmente percibido. Sostiene que está probado que percibía parte de su salario fuera de registración. Apela el rechazo del reclamo por reparación integral.

    Señala que está acreditada la relación entre las tareas cumplidas por el actor y las secuelas padecidas. Por último, apela la imposición de costas y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada por la acción civil por considerarlos elevados.

  3. Por razones de método analizaré en primer término los agravios que se vinculan con el rechazo de la pretensión por reparación integral.

    Al respecto, el señor juez a quo concluyó, con sustento en el peritaje médico, que el actor era portador de una patología artrósica de vieja data, degenerativa y progresiva, sin etiología certera y valoró, además, que padece de espina bífida (patología congénita) que, según sostuvo, el actor no denunció. Agregó que si bien la perito médica al efectuar las conclusiones de su informe le asignó el 10% de incapacidad de carácter concausal, lo cierto es que la perito aclaró que ello era así en la medida que se demostrara el tipo de tareas invocado y, el sentenciante, afirmó que el accionante no cumplió con esa carga procesal.

    Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19791687#145791806#20151228083514574 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Más allá del acierto o error de la decisión de grado, lo cierto es que el accionante no efectúa una crítica concreta y razonada de los fundamentos brindados por el magistrado de grado en los términos del art. 116 L.O. Ello es así, porque se limita a decir en forma genérica y dogmática que ha quedado demostrado en autos la relación que existe entre el desempeño de tareas realizadas por el actor y las secuelas padecidas sin indicar siquiera a través de qué medio probatorio se acreditarían esos extremos.

    Además, no controvierte el recurrente la valoración que efectuó

    el magistrado de grado del peritaje médico ni indica –reitero- a través de qué

    pruebas estaría demostrada la realización de tareas invocadas en el inicio que hubieran causado la patología que ostenta, lo que conduce a declarar desierto el recurso en este punto.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen a aquél (conf. Fallos: 315:689; 316:157).

    La crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones que...

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