Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Noviembre de 2013, expediente FMZ 081037088/2011
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81037088/2011 Mendoza, 18 de noviembre de 2.013.
AUTOS Y VISTOS:
Lo presentes autos Nº FMZ 81037088/2011,
caratulados: “CASTELLINO, M. CONTRA INCJUPEN
POR AMPARO POR MORA”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal
Nº 2 de San Juan, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.
37/39 y, en contra de lo resuelto a fs. 34/35, punto II) Honorarios y III )Costas
en el orden causado.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra el resolutivo de fs. 34/35 de fecha 24 de
febrero de 2011, que declara abstracto la cuestión objeto de la acción, impone
las costas por su orden y regula los honorarios profesionales, los
representantes de la actora deducen recurso de apelación.
En oportunidad de fundar agravios, señalan que la
jurisprudencia nacional, de manera pacífica, sostiene que el accionado por
mora administrativa debe responder por las costas.
Explica que el amparo por mora tiene por finalidad
movilizar las actuaciones administrativas, mediante actos impulsorios de mero
trámite, por dictamen o mediante resolución final según el estado de las
actuaciones.
Entiende que si el objeto del A. se ha cumplido,
ello ha ocurrido luego de su promoción y en situación de mora,
correspondiendo la imposición de costas a la accionada, pues ha sido necesaria
deducir la demanda para obtener el resultado administrativo que no se pudo
cumplir en los plazos legales (fs. 37 y vta.)
Continúa diciendo que al promover el A. por
Mora, se habían superado los términos en los cuales el órgano administrativo
debió despachar el expediente lo cual explica en opinión del quejoso que la
Administración, objetivamente, había incurrido en mora, y agrega, que toda
nuestra jurisprudencia sostiene que no puede pretenderse que las costas corran
por cuenta del administrado reclamante, cuando es la propia actitud ilegítima,
ilegal de la Administración ha provocado la promoción de la acción (fs. 37
vta.).
Cita doctrina y jurisprudencia.
De igual modo, apela el recurrente el monto de los
honorarios por estimarlos manifiestamente bajos, y solicita que sean
modificados conforme al trabajo realizado.
Expresa que el A. fue planteado con profusos
argumentos jurídicos y las debidas citas legales y jurisprudenciales, lo mismo
que al solicitar su declaración en abstracto, porque la demandada había
resuelto el reclamo administrativo producto de esta demanda, denotando de
este modo el éxito del planteo (fs.38 vta.).
II. Corrido el traslado que exige la legislación de rito,
los representantes de la demandada solicitan el rechazo del recurso, con
imposición de costas a la apelante por la actuación en la Alzada.
Sostienen que la quejosa incurre en una verdadera
falacia al señalar que el objeto del amparo por mora fue cumplido luego de la
promoción de la acción.
En tal sentido, explican que el acto de la
Administración, desestimando la petición de la actora fue emitida en fecha
11/03/2010, por lo cual no se trata de un supuesto donde la Administración
dictó el acto luego de promovida la acción de Amparo por Mora, sino que lo
hizo antes de la promoción de la acción que diera origen a la presente. Agrega
que la Comisión Liquidadora del INCJUPEN se expidió en fecha 11/03/2010,
en tanto la presente acción fue iniciada en fecha 04/06/2010. (fs. 44 vta.)
Sostiene que resulta aplicable al caso la doctrina
conforme la cual la ausencia de notificación del acto administrativo no torna
procedente la condena en la acción de amparo por mora.
Por otra parte, los recurrentes denuncian hecho nuevo,
explicando en tal sentido que con posterioridad al llamamiento de autos de 1º
instancia, la actora dedujo recurso jerárquico contra la resolución de la
Comisión Liquidadora del INCJUPEN de fecha 11/03/2010, lo que demuestra
que la propia apelante ha reconocido la existencia del acto administrativo
dictado (acompaña copia).
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81037088/2011 En punto al monto de los honorarios regulados, deja a
criterio del Tribunal la resolución sobre el particular.
Finalmente, solicita que por la actuación en segunda
instancia, las costas sean impuestas a la actora apelante (fs. 46).
III. Considera esta S. que corresponde hacer lugar a
la apelación deducida por la actora, conforme los siguientes fundamentos.
-
Como surge de las actuaciones, la actora efectúa
reclamo ante el INCJUPEN, con fecha 10 de marzo de 2010, solicitando el
pago o restitución de sumas retenidas en concepto de aportes a esa institución
con más sus intereses legales. El organismo rechaza la petición el día 11 de
marzo de 2010, pero no notifica la decisión adoptada.
El día 4 de junio de 2010, la Sra. C. interpone
A. por M., a fin que el INCJUPEN se pronuncie sobre el reclamo. El
tribunal ordena correr...
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