Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Febrero de 2020, expediente CCF 006845/2004/CA004

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 6845/2004/CA4 “C., J.L.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y DD HH – Prefectura Naval s/ responsabilidad extracontractual del Estado”. Juzgado 2,

Secretaría 3.

Buenos Aires, de febrero de 2020.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora a fs. 1304/1308 -concedido a fs. 1315-, contra la resolución dictada a fs. 1295/1296, cuyo traslado fue contestado a fs. 1310/1311, y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución apelada de fs. 1295/1296, el J. de primera instancia ordenó la transferencia de la suma de $2.873.410,27, aprobada a fs.

    1083/1084vta., a la cuenta de titularidad del actor en concepto de parte de la indemnización debida como consecuencia de la sentencia condenatoria del Estado Nacional.

    La actora interpuso contra ello una revocatoria con apelación en subsidio (fs. 1304/1308). Desestimado el primero de los recursos, se concedió

    el segundo (fs. 1315).

  2. La recurrente resiste la transferencia ordenada por entender que deben transferirse U$S142.098, que es lo que se encuentra depositado en autos en virtud de la conversión a dólares y afectación a plazo fijo que ella misma había solicitado oportunamente.

    Lo primero que señala es que lo peticionado ya había sido resuelto por el a quo con carácter firme pues éste había hecho lugar al pedido de transferencia de los dólares y, recién cuando su parte pidió la ampliación para incluir los intereses devengados, fue que dispuso el traslado al Estado Nacional generando la oposición de este último.

    Pone de resalto que el dinero depositado fue dado en pago y, por consiguiente, salió del patrimonio de la demandada para ingresar a la esfera patrimonial del actor, quien solicitó la conversión de la moneda y su inversión Fecha de firma: 05/02/2020

    Alta en sistema: 07/02/2020

    Firmado por: ANTELO - RECONDO,

    a plazo fijo para resguardar el capital durante la tramitación del recurso interpuesto contra la resolución que aprobó la liquidación de fs. 1046.

    En tal sentido, siendo que la demandada se desapoderó de la suma depositada, carece de legitimación para cuestionar el destino de los fondos.

    Por otro lado, diferencia la situación de las sumas depositadas a raíz de un embargo, que permanecen dentro del patrimonio del deudor y aquéllas dadas en pago, que pasan a ser propiedad -junto con los frutos que generen- del acreedor.

    Finalmente, cita...

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