Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Mayo de 2017, expediente CCF 000180/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 180/16/CA1 “C.S.B. c/ Orígenes Seguros de Retiro S.A. s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “C.S.B. c/ Orígenes Seguros de Retiro S.A. s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. G.A.A. dijo:

I.S. de autos que S.B.C. demandó a Orígenes Seguros de Retiro S.A. (“Orígenes”) con base en el contrato de renta vitalicia previsional pactado en dólares estadounidenses, que percibía en calidad de beneficiaria por el fallecimiento de su cónyuge, y en la “pesificación” de su crédito impuesta a partir de enero de 2002. En concreto, solicitó lo siguiente:

  1. la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia que habían convertido a pesos el contrato; b) el cumplimiento del contrato en la moneda originalmente convenida, o bien, en pesos de acuerdo a la cotización del mercado libre de cambios; c) el pago de las diferencias, mes a mes, entre lo que debió haber percibido en dólares y lo efectivamente cobrado a la paridad de U$S1 = $1,40 en virtud de la “pesificación” aludida, “desde dos años para atrás de la iniciación de la presente demanda … hasta el momento en que su renta sea abonada nuevamente en dólares estadounidenses” (fs. 8/12, en particular, fs. 8, pto. I).

    Corrido el pertinente traslado, Orígenes se presentó a fs. 32/51vta. y opuso la prescripción de la acción con sustento en los artículos 58 de la Ley de Seguros, 82 de la ley 18.037, 4027, inc. 3, y 4023 del Código Civil. Para el caso de que no se Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27979484#177258053#20170512054654634 considerase limitado el reclamo por las diferencias a los dos años anteriores al inicio de la causa, interpuso la prescripción del derecho al cobro retroactivo con fundamento en el plazo bienal del art. 82 de la ley 18.037. En subsidio, contestó la demanda pidiendo su rechazo.

    La excepción fue contestada por la actora a fs.

    53/55 solicitando en el mismo momento que la causa sea declarada de puro derecho, lo que así se hizo a fs. 67, previo traslado a su contraria (fs. 64).

    1. Mediante el pronunciamiento de fs. 78/81, el juez de primera instancia resolvió: a) admitir la demanda condenando a...

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