CASTELLI, CRISTINA ALEJANDRA c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
| Fecha | 03 Noviembre 2023 |
| Número de expediente | CAF 014536/2019/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
Expte. N.º 14.536/19.-
CASTELLI, C.A. c/EN - M SEGURIDAD - PFA
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2023.- AMD
Y VISTOS, CONSIDERANDO:
-
Que, por medio del pronunciamiento del 16/04/23, el Sr.
Magistrado de grado resolvió hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por el decreto 380/17 y sus ampliatorios.
Asimismo, condenó al Estado Nacional al pago de las sumas que resultaran de la liquidación que debería efectuar, “[r]especto de las retroactividades devengadas de conformidad con lo dispuesto en [dicho]
decisorio […]”.
Finalmente, declaró insustancial pronunciarse respeto del planteo de inconstitucionalidad formulado e impuso las costas a la vencida, por no encontrar motivos para apartarse del principio general de la derrota.
-
Que, el 174/23, apeló la parte demandada, quien fundó su recurso el 18/5/23 y cuyo traslado no fue contestado por la actora (ver providencia del 5/9/23).
El Estado Nacional se agravia de que se lo condene a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostiene -en síntesis-
que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.
Además, manifiesta que en función del decreto 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función” fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.
De otro lado, se agravió de que el a quo desestimara la prescripción solicitada por su parte y, por último, cuestionó la imposición de las costas.
Fecha de firma: 03/11/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
-
Que, inicialmente, cuadra advertir que, aquellas manifestaciones vertidas respecto del plazo de prescripción aplicable (cfr.
punto “F” del escrito de expresión de agravios) no pueden admitirse, en atención a que no se advierte agravio alguno, ello a poco que se repare en que lo allí solicitado coincide con lo decidido por el Sr. Juez a quo en el pronunciamiento apelado (cfr. Considerando I.3.). De tal modo, no se observa la presencia de gravamen actual e irreparable alguno sobre el punto en cabeza del recurrente.
-
Que, sentado lo expuesto, en relación a los agravios formulados por la demandada en relación al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T.,
M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.
En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida (en la que se reconoce en términos generales el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17) y, el recurso de la parte demandada, corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, en cuanto hubieran integrado la litis y fueren efectivamente percibidos por la parte actora,
bajo el régimen normativo objeto de tratamiento y decisión en este fallo; y desestimar la pretensión actoral respecto de los suplementos “Alta Dedicación Operativa” (“PADO”), “Alto Riesgo” (“GEOF” o “GE1”) y “Zona”, en la medida en que también hubieran integrado la presente litis.
-
Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M
Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte.
CAF 18184/2018/CA1-CS1 -originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí
analizados.
-
Que, en cuanto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto 380/17
(específicamente: “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Fecha de firma: 03/11/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Apoyo” y “Función de Investigaciones”), cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 1/4/2022 y, en cuanto aquí más interesa, derogó los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”
y “Función de Investigaciones”, previstos en los artículos 396 octies, 396
nonies y 396 decies,...
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