CASTELLI, CRISTINA ALEJANDRA c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha03 Noviembre 2023
Número de expedienteCAF 014536/2019/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Expte. N.º 14.536/19.-

CASTELLI, C.A. c/EN - M SEGURIDAD - PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2023.- AMD

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento del 16/04/23, el Sr.

    Magistrado de grado resolvió hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por el decreto 380/17 y sus ampliatorios.

    Asimismo, condenó al Estado Nacional al pago de las sumas que resultaran de la liquidación que debería efectuar, “[r]especto de las retroactividades devengadas de conformidad con lo dispuesto en [dicho]

    decisorio […]”.

    Finalmente, declaró insustancial pronunciarse respeto del planteo de inconstitucionalidad formulado e impuso las costas a la vencida, por no encontrar motivos para apartarse del principio general de la derrota.

  2. Que, el 174/23, apeló la parte demandada, quien fundó su recurso el 18/5/23 y cuyo traslado no fue contestado por la actora (ver providencia del 5/9/23).

    El Estado Nacional se agravia de que se lo condene a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostiene -en síntesis-

    que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.

    Además, manifiesta que en función del decreto 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función” fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.

    De otro lado, se agravió de que el a quo desestimara la prescripción solicitada por su parte y, por último, cuestionó la imposición de las costas.

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, inicialmente, cuadra advertir que, aquellas manifestaciones vertidas respecto del plazo de prescripción aplicable (cfr.

    punto “F” del escrito de expresión de agravios) no pueden admitirse, en atención a que no se advierte agravio alguno, ello a poco que se repare en que lo allí solicitado coincide con lo decidido por el Sr. Juez a quo en el pronunciamiento apelado (cfr. Considerando I.3.). De tal modo, no se observa la presencia de gravamen actual e irreparable alguno sobre el punto en cabeza del recurrente.

  4. Que, sentado lo expuesto, en relación a los agravios formulados por la demandada en relación al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T.,

    M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida (en la que se reconoce en términos generales el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17) y, el recurso de la parte demandada, corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, en cuanto hubieran integrado la litis y fueren efectivamente percibidos por la parte actora,

    bajo el régimen normativo objeto de tratamiento y decisión en este fallo; y desestimar la pretensión actoral respecto de los suplementos “Alta Dedicación Operativa” (“PADO”), “Alto Riesgo” (“GEOF” o “GE1”) y “Zona”, en la medida en que también hubieran integrado la presente litis.

  5. Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M

    Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte.

    CAF 18184/2018/CA1-CS1 -originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí

    analizados.

  6. Que, en cuanto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto 380/17

    (específicamente: “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Apoyo” y “Función de Investigaciones”), cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 1/4/2022 y, en cuanto aquí más interesa, derogó los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”

    y “Función de Investigaciones”, previstos en los artículos 396 octies, 396

    nonies y 396 decies,...

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