Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Octubre de 2019, expediente CNT 023181/2019

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 23181/2019 JUZGADO Nº 40.-

AUTOS: “CASTELLI BRUNO DANIEL C/ UNISOL S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de OCTUBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Contra la resolución dictada por la Sra. Juez aquo a fs. 189 punto II por la cual revocó la medida cautelar que había otorgado a fs. 87/89, se alza en apelación la accionante a mérito del memorial obrante a fs. 192/201 y que mereciera réplica de la contraria a fs. 203/204.

  2. La apelante se agravia porque considera que la decisión de la Sra. Juez aquo resulta arbitraria y contradictoria con la resolución de fecha 4/07/19 pues se apoya en un hecho respecto del cual tenía conocimiento previo porque fue denunciado en el inicio y en base al cual sustentó el peligro en la demora, eso es, el cierre del establecimiento de Av. Santa Fe 1766 C.. Sostiene que las peticiones de la contraria devienen extemporáneas y precluidas y atentan con los principios de Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #33801009#248089140#20191028115150568 defensa en juicio, debido proceso e igualdad ante la ley, en tanto, no denuncian ningún hecho nuevo.

    También se queja porque la Sentenciante omitió imponer las costas en materia de nulidad y regular los honorarios correspondientes.

  3. Estimo que no le asiste razón a la recurrente y en ese sentido me explicaré.

    En el sub lite, la parte actora solicitó a fs. 4 vta. una medida cautelar de no innovar para que se deje sin efecto el despido dispuesto por la contraria el 14/01/19 y se lo reincorpore en su puesto y en las funciones que desempeñaba con anterioridad al distracto y el pago de los salarios adeudados, todo ello con sustento en el carácter de delegado sindical que reviste, la que fue acogida favorablemente por la Magistrada a fs. 88/89.

    Ahora bien, a fs. 137/152 punto III y sstes se presenta la y denuncia una serie de circunstancias, a saber: a) que el actor prestaba tareas en el local de Av. Santa Fe 1766 C.; b) que supuestamente fue elegido delegado gremial del establecimiento de Av...

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