Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Agosto de 2018, expediente CIV 019142/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

19142 / 2018 C.B., F.G. c/ BANCO PATAGONIA SA Y OTROS s/MEDIDA PRECAUTORIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

19142 / 2018 C.B., F.G. c/ BANCO

PATAGONIA SA Y OTROS s/MEDIDA PRECAUTORIA

Juzg. 30 S.. 60 14-13-15

Buenos Aires, 16 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

  1. E.B. –en representación de su hijo F.G.C.B.- apeló en subsidio la providencia de fs. 49 –mantenida a fs. 54- en cuanto el juez de grado dispuso recaratular el expediente como juicio sumarísimo –en lugar de la consigna de medida precautoria- y ordenó que se cumpla con el trámite de mediación previa regulada por la ley 26.589.

    Sostuvo el recurso con los agravios expresados a fs. 51/53.

  2. Resulta que la accionante reclama la nulidad de los contratos que su hijo –quien sería incapaz- habría celebrado con Banco Patagonia S.A, Banco Comafi S.A y Banco Industrial And Comercial Bank of China S.A.

    Para ello optó por recurrir por la vía de la acción preventiva instaurada por el Código Civil y Fecha de firma: 16/08/2018 Expte. N° 19142 / 2018 1

    Alta en sistema: 06/11/2018

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    19142 / 2018 C.B., F.G. c/ BANCO PATAGONIA SA Y OTROS s/MEDIDA PRECAUTORIA

    Comercial de la Nación en sus arts. 1711 y concordantes.

    Como el código de fondo no estableció

    cual es el proceso por el cual debe tramitar este tipo de acciones, el juez de grado le imprimió el trámite sumarísimo disponiendo, en consecuencia, la corrección de la carátula –que refiere a una medida precautoria- y que se realice el trámite de mediación pertinente.

    Ahora bien, la recurrente no cuestionó el hecho de que este juicio tramite bajo las reglas del proceso sumarísimo. Por lo cual, la modificación de la carátula en lo que respecta a la indicación del trámite del juicio es la derivación lógica de aquella decisión,

    lo que configura una providencia simple que -por cierto-

    no causa ningún tipo de gravamen que habilite una instancia recursiva (arg. CPr: 242: 3).

    En cuanto a la mediación previa exigida por el magistrado, debe notarse que la acción prevista en el CCyCom: 1711 no está incluida dentro de los supuestos de excepción enunciados en la ley 26.589: 5.

    Esta acción preventiva, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, no es una medida cautelar sino que es una protección judicial sustantiva, en principio de urgencia, cuyos...

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