Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2008, expediente P 99480

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Genoud-Hitters-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, en lo que para el caso interesa destacar, condenó aN.C.P. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de secuestro coactivo y amenazas agravadas en concurso ideal. Artículos 54, 142 bis primer párrafo y 149 bis del Código Penal (v. fs. 1002/1013).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la defensora oficial del procesado (v. fs.1019/1026 vta).

Denuncia la absurda valoración de la prueba producida y, en consecuencia, de la ley y doctrina legal aplicable (artículo 352 inciso 2º del Código de Procedimiento Penal, según ley 3.589 y sus modif.).

Cuestiona la acreditación de la autoría responsable deN.C.P. en los ilícitos que se le imputan. En ese sentido, evalúa los distintos testimonios agregados a la causa para concluir que de ellos sólo se desprende que durante los hechos su asistido ofició de “vocero” entre el grupo amotinado en la Unidad Penal y el personal del Servicio Penitenciario y autoridades judiciales.

La queja no puede prosperar.

Esta Procuración General se ha expedido anteriormente –al tratar la impugnación intentada en favor de los restantes imputados de la causa- advirtiendo la insuficiencia del planteo toda vez que los cuestionamientos a la prueba valorada omitían vincularse con la cita de las normas que se estiman vulneradas.

Cabe agregar a ello, que resulta improcedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que se controvierte el poder convictivo de los elementos de prueba tenidos en cuenta por el juzgador, pues las decisiones de los tribunales de mérito sobre esa valoración resultan -en principio- irrevisables en sede extraordinaria salvo supuestos de excepción, que no se dan en el caso (conf. P. 68.386 y P. 74.524, ambas sentencias del 29-XII-2004, entre otras).

Debo agregar que si bien el apelante invoca la existencia de absurdo en la decisión, los fundamentos del recurso son incapaces de evidenciarlo, mostrándose el reclamo como una mera opinión discrepante con la del juzgador sobre el mérito de las declaraciones testimoniales valoradas

Por otra parte, sin perjuicio de lo dicho, advierto que a raíz de la modificación operada al artículo 67 del Código Penal en torno al instituto de la prescripción de la acción penal (por ley 25.990, B.O. 11-I-2005), se encontraría “prima facie” prescripto el delito de amenazas agravadas (artículo 149 bis del Código Penal) que se imputa aN.C.P. . En consecuencia, y previo a expedirse acerca de esta cuestión, deberá V.E. solicitar a los organismos correspondientes los informes relativos a los antecedentes del acusado

Por todo lo expuesto, propicio el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley intentado.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 26 de diciembre de 2006 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., N., P., G., Hitters, de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 99.480, "C.P. ,N. . Privación ilegal de la libertad, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul, mediante el pronunciamiento dictado el 23 de mayo de 2000, condenó -en lo que aquí interesa- aN.A.C.P. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de los delitos de secuestro coactivo y amenazas calificadas, en concurso ideal (arts. 54, 142 bis, primer párrafo y 149 bis, primer párrafo, primera parte, todos del Código Penal; v. fs. 1002/1013).

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1019/1026).

Oído el señor S. General cuyo dictamen se encuentra agregado a fs. 1128/1129, dictada la providencia de autos a fs. 1130 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

Previa¿Debe declararse de oficio la prescripción de la acción penal en relación con el delito de amenazas agravadas?

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión previa planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El día 23 de mayo de 2000, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul condenó -en lo que aquí interesa- aN.A.C.P. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de los delitos de secuestro coactivo y amenazas calificadas, en concurso ideal (arts. 54, 142 bis, primer párrafo y 149 bis, primer párrafo, primera parte, todos del Código Penal; v. fs. 1002/1013).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1019/1026).

  3. A fs. 1028/1029 se expidió el señor Subprocurador General, aconsejando el rechazo de la queja interpuesta.

  4. El dictado de...

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