Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 20 de Agosto de 2019, expediente CIV 058437/2016

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “C, M L y otro s/ control de legalidad – ley 26.061” (expte.

58.437/2016) (JPL)

Juzg. 77 R: 058437/2016/CA001 Buenos Aires, agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en los

    recursos de apelación interpuestos por los progenitores a fs. 491 y 696,

    fundados a fs. 506/522 y 703/717 y contestados por el Defensor

    Público Tutor a fs. 527/531 y 728/729, contra la resolución de fs.

    476/480, que declaró la situación de adoptabilidad de los menores.

  2. El Código Civil y Comercial de la Nación

    regula el proceso judicial que culmina con la declaración de la

    situación de adoptabilidad. Se trata de un proceso decisivo tendiente a

    indagar y resolver si el niño es pasible o no de ingresar a una familia a

    través de la figura de la adopción (conf. H., M. en Tratado

    de derecho de familia, dirigido por A.K. de C. y

    otros, t. III, p. 225, comentario art. 607).

    En tal sentido, el art. 607 del dicho cuerpo

    normativo dispone: “La declaración judicial de la situación de

    adoptabilidad se dicta si…c. las medidas excepcionales tendientes a

    que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o

    ampliada, no han dado resultado en un plazo máximo de ciento

    ochenta días. Vencido el plazo máximo sin revertirse las causas que

    motivaron la medida, el organismo administrativo de protección de

    derechos del niño, niña o adolescente que tomó la decisión debe

    dictaminar inmediatamente sobre la situación de adoptabilidad. Dicho

    dictamen se debe comunicar al juez interviniente dentro del plazo de

    veinticuatro horas. La declaración judicial de la situación de

    adoptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente

    afectivo del niño, niña o adolescente ofrece asumir su guarda o tutela

    y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste…”.

    Desde esta óptica, es dable recordar que la

    Defensoría Zonal de la Comuna 1 inició su intervención respecto de

    los menores a raíz de una denuncia realizada por los profesionales del

    Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28811710#239393743#20190820144101578 Hospital Durand, dado que J había sido internado en tres

    oportunidades por problemas respiratorios y retirado la última vez por

    su madre, sin el alta médica correspondiente.

    A su vez, el jardín de infantes al cual asistía

    M remitió un informe social del que se desprendían dificultades del

    grupo familiar para problematizar el descuido de los niños respecto de

    los controles de salud y rendimiento escolar. Se hace referencia allí,

    además, a los inconvenientes para fijar un lugar de residencia, ya que

    en reiteradas ocasiones permanecían en situación de calle, pese a las

    políticas públicas ofrecidas.

    Luego de la ausencia de los padres a la

    primera citación, la madre concurrió a una segunda reunión, en la que

    manifestó percibir la Asignación Universal por ambos menores y

    encontrarse tramitando un subsidio habitacional.

    Nuevos informes dejaron en evidencia que V

    C padecía un retraso mental severo, que cursaba un nuevo embarazo

    que fue calificado como “de riesgo” por los profesionales

    intervinientes y que operadores públicos le ofrecieron soluciones a su

    problema habitacional para ella y sus hijos, que fueron rechazadas.

    Por último, corresponde señalar que luego

    del nacimiento de su tercer hijo, L fue internado en un hospital

    público de la Provincia de Córdoba. El menor fue dejado por su madre

    a cargo de un familiar, pero ésta desistió de sus cuidados, razón por la

    cual fue ingresado a un hogar convivencial en junio de 2016.

    Misma suerte corrieron sus hermanos, ya

    que en virtud de una medida administrativa dictada por el Consejo de

    los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, con fecha 9 de

    septiembre de 2016 los menores fueron entregados por sus padres a las

    autoridades y alojados en el Hogar GES (v. resolución de fs. 1/2,

    informe de fs. 3/8, resolución judicial de fs. 11 y acta policial de fs.

    19).

    A partir de ese momento comenzó un

    proceso de revinculación y fortalecimiento del vínculo existente entre

    los niños y sus padres, que se llevó a cabo mayormente en el hogar en

    el que se alojaban los menores y en el “Centro UPA La Boca”, cuyo

    desarrollo y resultados fue motivo de agravio por parte de los

    recurrentes.

    Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28811710#239393743#20190820144101578 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Las críticas se centraron, en primer término,

    en las estrategias empleadas para llevar adelante la revinculación de

    un grupo familiar en situación de pobreza y con problemas de

    discapacidad.

    Sin embargo, los informes trimestrales

    emanados del Hogar GES, reseñados con sumo detalle por la Sra. Juez

    de grado en su pronunciamiento, son reveladores del esfuerzo y

    dedicación puesto por los operadores en los encuentros que se

    desarrollaban dos veces a la semana. En este sentido, las estrategias

    descriptas se concentraron no sólo en el proceso de vinculación en sí,

    sino también en aconsejar a la madre para que tome conciencia de la

    necesidad de alimentarse bien, concurrir al hogar a tiempo y sin

    somnoliencia, no fumar y contar con la colaboración de un referente

    afectivo. Asimismo, también de los informes elaborados en el “Centro

    UPA La Boca” surge que los profesionales dieron continuos consejos

    a los padres de la importancia de la alimentación y la higiene de los

    niños.

    A su vez y frente a las críticas efectuadas,

    también es importante señalar que las estrategias empleadas han ido

    variando de acuerdo al avance de la vinculación. Véase a modo de

    ejemplo el informe emanado del Hogar GES del 20 de febrero de

    2017, donde ante el deficiente avance del proceso, se dejó constancia

    de la necesidad de considerar...

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