Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 20 de Agosto de 2019, expediente CIV 058437/2016
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “C, M L y otro s/ control de legalidad – ley 26.061” (expte.
58.437/2016) (JPL)
Juzg. 77 R: 058437/2016/CA001 Buenos Aires, agosto de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de entender en los
recursos de apelación interpuestos por los progenitores a fs. 491 y 696,
fundados a fs. 506/522 y 703/717 y contestados por el Defensor
Público Tutor a fs. 527/531 y 728/729, contra la resolución de fs.
476/480, que declaró la situación de adoptabilidad de los menores.
-
El Código Civil y Comercial de la Nación
regula el proceso judicial que culmina con la declaración de la
situación de adoptabilidad. Se trata de un proceso decisivo tendiente a
indagar y resolver si el niño es pasible o no de ingresar a una familia a
través de la figura de la adopción (conf. H., M. en Tratado
de derecho de familia, dirigido por A.K. de C. y
otros, t. III, p. 225, comentario art. 607).
En tal sentido, el art. 607 del dicho cuerpo
normativo dispone: “La declaración judicial de la situación de
adoptabilidad se dicta si…c. las medidas excepcionales tendientes a
que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o
ampliada, no han dado resultado en un plazo máximo de ciento
ochenta días. Vencido el plazo máximo sin revertirse las causas que
motivaron la medida, el organismo administrativo de protección de
derechos del niño, niña o adolescente que tomó la decisión debe
dictaminar inmediatamente sobre la situación de adoptabilidad. Dicho
dictamen se debe comunicar al juez interviniente dentro del plazo de
veinticuatro horas. La declaración judicial de la situación de
adoptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente
afectivo del niño, niña o adolescente ofrece asumir su guarda o tutela
y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste…”.
Desde esta óptica, es dable recordar que la
Defensoría Zonal de la Comuna 1 inició su intervención respecto de
los menores a raíz de una denuncia realizada por los profesionales del
Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28811710#239393743#20190820144101578 Hospital Durand, dado que J había sido internado en tres
oportunidades por problemas respiratorios y retirado la última vez por
su madre, sin el alta médica correspondiente.
A su vez, el jardín de infantes al cual asistía
M remitió un informe social del que se desprendían dificultades del
grupo familiar para problematizar el descuido de los niños respecto de
los controles de salud y rendimiento escolar. Se hace referencia allí,
además, a los inconvenientes para fijar un lugar de residencia, ya que
en reiteradas ocasiones permanecían en situación de calle, pese a las
políticas públicas ofrecidas.
Luego de la ausencia de los padres a la
primera citación, la madre concurrió a una segunda reunión, en la que
manifestó percibir la Asignación Universal por ambos menores y
encontrarse tramitando un subsidio habitacional.
Nuevos informes dejaron en evidencia que V
C padecía un retraso mental severo, que cursaba un nuevo embarazo
que fue calificado como “de riesgo” por los profesionales
intervinientes y que operadores públicos le ofrecieron soluciones a su
problema habitacional para ella y sus hijos, que fueron rechazadas.
Por último, corresponde señalar que luego
del nacimiento de su tercer hijo, L fue internado en un hospital
público de la Provincia de Córdoba. El menor fue dejado por su madre
a cargo de un familiar, pero ésta desistió de sus cuidados, razón por la
cual fue ingresado a un hogar convivencial en junio de 2016.
Misma suerte corrieron sus hermanos, ya
que en virtud de una medida administrativa dictada por el Consejo de
los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, con fecha 9 de
septiembre de 2016 los menores fueron entregados por sus padres a las
autoridades y alojados en el Hogar GES (v. resolución de fs. 1/2,
informe de fs. 3/8, resolución judicial de fs. 11 y acta policial de fs.
19).
A partir de ese momento comenzó un
proceso de revinculación y fortalecimiento del vínculo existente entre
los niños y sus padres, que se llevó a cabo mayormente en el hogar en
el que se alojaban los menores y en el “Centro UPA La Boca”, cuyo
desarrollo y resultados fue motivo de agravio por parte de los
recurrentes.
Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28811710#239393743#20190820144101578 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Las críticas se centraron, en primer término,
en las estrategias empleadas para llevar adelante la revinculación de
un grupo familiar en situación de pobreza y con problemas de
discapacidad.
Sin embargo, los informes trimestrales
emanados del Hogar GES, reseñados con sumo detalle por la Sra. Juez
de grado en su pronunciamiento, son reveladores del esfuerzo y
dedicación puesto por los operadores en los encuentros que se
desarrollaban dos veces a la semana. En este sentido, las estrategias
descriptas se concentraron no sólo en el proceso de vinculación en sí,
sino también en aconsejar a la madre para que tome conciencia de la
necesidad de alimentarse bien, concurrir al hogar a tiempo y sin
somnoliencia, no fumar y contar con la colaboración de un referente
afectivo. Asimismo, también de los informes elaborados en el “Centro
UPA La Boca” surge que los profesionales dieron continuos consejos
a los padres de la importancia de la alimentación y la higiene de los
niños.
A su vez y frente a las críticas efectuadas,
también es importante señalar que las estrategias empleadas han ido
variando de acuerdo al avance de la vinculación. Véase a modo de
ejemplo el informe emanado del Hogar GES del 20 de febrero de
2017, donde ante el deficiente avance del proceso, se dejó constancia
de la necesidad de considerar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba