Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 8 de Marzo de 2016, expediente CIV 065085/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la Nación 65085/2011. C.J.C. c/ CANEPA PABLO MARTIN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.

TRAN. SIN LESIONES).

J.. 99 A.B.

Buenos Aires, de Marzo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 182 en tanto hace lugar al incidente de caducidad de instancia articulado por la citada en garantía a fs. 176/177 y en consecuencia, declara perimida la instancia, se alza la actora a fs. 183, quien presenta su memorial a fs. 185/187, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs. 189/191.

II) El instituto previsto por el artículo 310 del Código Procesal, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal. Su fundamento reside, por un lado, en la presunción de su abandono, que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otro, la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia evitando así que se eternicen los juicios y se acumulen los expedientes, sin otro resultado que el de abultar las estadísticas, mantener la incertidumbre de los litigantes y desvirtuar en los hechos un adecuado servicio de justicia (conf. CSJN Fallos 177:471).

Acorde con tal criterio la caducidad de la instancia conforma una herramienta que excede el Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: TRIBUNAL, Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12764042#148183386#20160308100126473 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la Nación mero interés de los litigantes -incluso del ocasionalmente favorecido por sus consecuencias- y no coarta los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio, sino que constituye la reglamentación de su ejercicio al imponer plazos razonables para liberar al órgano jurisdiccional de las causas paralizadas y propender de tal modo a la agilización del reparto de justicia facilitando el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial para realizar por dicha vía el bien común (ED 96-220, M.-

Sosa-Berizonce, en “Códigos ...”, T: IV-A-Pág.106 y sus citas, Ed. A.P.; F., C. en...

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