Sentencia de Sala B, 5 de Septiembre de 2013, expediente FRO 093009202/2013

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación N° 203 /13-Civil/Def. Rosario, 5 de septiembre de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 93009202/2013 “CASTELLANOS, J. c/ Prefectura Naval Argentina s/ Cobro de pesos-sumas de dinero” (n° 10596/A del Juzgado Federal n° 2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 193) contra la sentencia n° 23/13, que rechazó la demanda promovida por J.A.R.C. contra la Prefectura Naval Argentina; con costas del juicio a la actora vencida (art. 68 del C.P.C.C.N) (fs. 185/190).

Concedido el recurso (fs. 194), se elevaron los presentes a la Alzada, donde se dispuso la intervención de esta Sala “B” para entender en ellos (fs. 196/197). Expresados los agravios (fs. 201/209) y contestados por la contraria (fs. 121/216 vta.), quedaron los autos en condiciones de resolver (fs. 217).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Se agravió la actora diciendo que en la sentencia recurrida se omitió el tratamiento de los extremos más elementales planteados en la demanda.

    Adujo que las prestaciones reclamadas deben ser tomadas como base de cálculo para la liquidación del S.A.C., son aquellas que el personal con estado policial percibe en forma habitual, regular y permanente, sin importar la calificación que se les otorgue.

    Alegó que convalidar el planteo respecto del cual las mismas no deben considerarse para el cálculo de liquidación del S.AC. constituye una política regresiva en materia salarial, que ha sido combatida por los pronunciamientos más recientes de nuestro más Alto Tribunal.

    Afirmó que para que el S.A.C. respete las intenciones del legislador, debe calcularse sobre todo concepto que se genere como consecuencia de la relación de trabajo, independientemente de su naturaleza remunerativa o no.

    Entendió que los suplementos no remunerativos y no bonificables 2 creados por sendos decretos dictados por el P.E.N. (1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 751/09) deben tomarse como base del cálculo para la liquidación del S.A.C., si se quiere respetar el espíritu y la voluntad del legislados en cuanto a la normativa referente al mismo.

    Alegó arbitrariedad y apartamiento de las probanzas rendidas en autos. Sostiene que sólo se consideró en la sentencia el Dictamen Nº 179/08 producido por la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público Nacional, la cual concluyó que no corresponde considerar a los fines del cálculo del S.A.C. conceptos de carácter no remunerativos.

    Estimó que en el decisorio recurrido se olvidó analizar el resto de las pruebas que favorecen el criterio contrario al de la sentencia apelada, encontrando entre ellas el Dictamen emanado de la Procuración del Tesoro de la Nación.

    Se agravió de la jurisprudencia citada en la sentencia, donde se invocó un plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal de fecha 13/09/1956 en el cual se estableció que solo corresponde liquidar el aguinaldo sobre sumas remunerativas.

    Expresó que resulta agraviante la falta de tratamiento al planteo de inconstitucionalidad del decreto 1056/08 efectuado por su parte. Ello por cuanto se entendió que resulta inoficioso pronunciarse en virtud del resultado arribado.

    Por último se agravia de la imposición de costas a su parte.

  2. ) Ha reclamado la actora en su demanda que se condene a la accionada a liquidar y pagar conforme a las disposiciones de la ley 23.041 el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) y a abonar conforme a la citada ley, las diferencias resultantes de la errónea liquidación de sus haberes mensuales...

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