Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Octubre de 2017, expediente FSA 010731/2014/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “C.C., MARIO EDGAR c/ ANSeS s/

REAJUSTES VARIOS” Expte. N°

10731/2014 (Juzgado Federal N° 2 de Salta).

ta, 3 de octubre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la presentación de fs. 129/131, la letrada apoderada de la demandada plantea la nulidad de la resolución dictada a fs. 126, por la que se desestimó el recurso de reposición in extremis deducido por su parte a fs. 123/124, solicitando que se tenga por presentado en legal tiempo y forma su escrito de expresión de agravios y se dicte una nueva sentencia de Cámara confirmando o rechazando el decisorio de grado.

    A tal fin, refiere que a fs. 122 se declaró desierta la apelación deducida por su parte en contra de la sentencia dictada en primera instancia, por entender que no había subido al sistema Lex100 la copia digital del memorial de agravios presentado en soporte papel, a pesar de haber sido intimada bajo apercibimiento de lo normado por el art. 120 del CPCCN.

    Señala que contra dicha resolución dedujo recurso de reposición in extremis, advirtiendo que las copias digitales referidas habían sido incorporadas debidamente al sistema informático el Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #23257485#188663857#20171004103359632 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta mismo día en que fueron presentadas en soporte papel, adjuntando como prueba la constancia de visualización emitida por el sistema.

    Destaca la nulidicente que a pesar de ello se dictó una nueva resolución, desestimando el remedio procesal intentado porque las copias digitales habían sido incorporadas a la bandeja de la Sala II y no a la de la Sala I de este Tribunal, donde tramitan las actuaciones (fs. 126).

    Asegura no haber tenido la opción de incorporar al sistema las copias digitales a la bandeja de la Sala I y que, ante la advertencia verbal realizada por su parte en la mesa de entradas, el Tribunal corrigió de oficio dicha circunstancia, asignando las actuaciones a esta S..

    En ese contexto, señala que los hechos narrados la colocan en un estado de indefensión y que se encuentran vulnerados sus derechos constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.

  2. Que según lo dispuesto por el art. 169 del CPCCN “Ningún acto procesal será declarado nulo si la ley no prevé

    expresamente esa sanción. Sin...

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