Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita722/19
Número de CUIJ21 - 512147 - 4

Reg.: A y S t 293 p 411/416.

Santa Fe, 5 de noviembre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 28 de diciembre de 2017, dictada por la S. Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "CASTELLANO, R.H. contra DELTA SALUD S.A. -Sent. Cobro de Pesos Laborales- (Expte. 406/16 CUIJ 21-005129910-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00512147-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la S. Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la accionada y, en consecuencia, confirmó la resolución del inferior, que a su turno, hizo lugar a la demanda, cargando las costas a la vencida.

    Contra aquel pronunciamiento, interpone la demandada recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo es arbitrario por no reunir los requisitos mínimos para satisfacer el derecho a la jurisdicción, no ser una derivación razonada del derecho vigente y soslayar las normas constitucionales que enuncia; e invoca lo sorpresivo de la decisión.

    Afirma que la sentencia impugnada carece de motivación al desconocer hechos y pruebas determinantes para la solución del litigio y cuestiona al Tribunal por no valorar el material de confirmación arrimado al proceso en su conjunto.

    Apunta que el servicio prestado por el actor carecía de habitualidad, desde que "se agotaba en el mismo momento" puesto que solo afiliaba al cliente, sin continuar la visita.

    Destaca que los sentenciantes omitieron considerar que el accionante reconoció la firma y letra del contrato de comercialización de fecha 1 de septiembre de 2010 y los critica por poner "énfasis en una prueba" apartándose del resto.

    Acusa al fallo cuestionado de contradictorio desde que encuadra la actividad realizada por el actor dentro del Estatuto del V., cuando en el sub examine no existió trabajo en forma subordinada, por lo que dicha normativa no resulta aplicable al no configurarse un vínculo laboral entre las partes y sin que las indemnizaciones pretendidas puedan ser acogidas.

    Critica al Tribunal por desconocer los principios generales del derecho laboral incurriendo en afirmaciones dogmáticas y por limitar la fundamentación de la decisión a las reglas de la sana crítica.

  2. La S., mediante decisorio del 6 de agosto de 2018, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad por considerar que los cuestionamientos de la impugnante reflejan la mera disconformidad con lo resuelto; lo que motivó la presentación directa de la compareciente ante esta Corte.

  3. La presente queja debe desestimarse.

    Es que, no obstante los planteos reseñados, tendentes a imputar arbitrariedad al fallo y violación de normas de raigambre constitucional, en realidad, los agravios de la...

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