Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 5 de Julio de 2018, expediente FLP 057575/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de julio de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 57575/2016/CA1, caratulado:

CASTELLANO, P. JULIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la ANSES, contra la sentencia del juez a quo que hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declaró prescriptos los períodos cuya exigibilidad sean anteriores a los dos años de la petición del reajuste de haberes efectuada por el actor en sede administrativa; hizo lugar parcialmente a la acción incoada por el actor P.J.C., contra la ANSES, y ordenó al organismo que proceda al reajuste de su haber jubilatorio de conformidad a las pautas señaladas en el decisorio en el plazo de 120 (ciento veinte) días establecido por la ley 26.153; impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463); y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad (v. fojas 51, fundando los agravios a fs. 55/60, y 43/50, respectivamente).

  2. Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo: a)

    actualizó en forma improcedente el haber inicial del accionante, señalando que en el caso “Elliff” la Corte Suprema de Justicia no fijó expresamente la aplicación del ISBIC, por lo cual solicita, a tal efecto, la aplicación del índice RIPTE; y b) aplicó el precedente “B., A.V. c/ Anses s/ Reajustes varios” en forma improcedente.

  3. La sentencia apelada se ajusta a la pacífica doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “S., M. delC. c/

    ANSeS s/ reajustes varios”, resuelto el 17 de mayo de 2005 (Fallos: 328:1602), “B., A.V. c/ ANSeS s/ reajuste varios”, resoluciones del 8 de agosto de 2006 y del 26 de noviembre de 2007 (Fallos: 329:3089 y 330:4866, respectivamente) y “Elliff, A.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, resuelto el 11 de agosto de 2009 (Fallos: 332:1914).

    No obstante que la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos, ha señalado reiteradamente el deber que tienen las instancias ordinarias de conformar sus decisiones a sus sentencias, dictadas en casos similares (Fallos: 307:1094; 312:2007; 316:221; 318:2060; 319:699; 321:2294); lo que se sustenta tanto en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su...

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