CASTELLANO, MIGUEL ANGEL c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Número de expedienteCAF 014517/2014/CA001
Fecha10 Noviembre 2016
Número de registro166253433

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III -

14517/2014, CASTELLANO, M.A. c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (CMP)

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “C., M.A. c/ EN – AFIP - DGI”, expte. 14517/2014, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr.

J.E.A. dijo:

  1. El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 9, por sentencia de obrante a fs. 171/174 resolvió rechazar la demanda de repetición iniciada por M.Á.C. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos. Impuso las costas a la actora vencida (art. 68, CPCCN).

    Para así decidir relató que el actor inició la demanda de repetición en los términos del artículo 81, y ccdtes de la Ley 11.683, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIPDGI), por la suma de $

    56.712,60., con más los intereses calculados hasta la fecha de su efectiva devolución.

    Para fundar su pretensión, el actor expresó que: (i) el 15 de mayo de 2012 presentó su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del periodo fiscal 2011, que arrojaba un saldo a favor de la AFIP de $ 47. 249,12; (ii) al advertir un error material en la confección de la misma, el 10 de julio de 2012 presentó una declaración jurada rectificativa, que daba como saldo a favor del organismo fiscal la suma de $ 9.449,12, cuyo monto procedió efectivamente a ingresar; (iii) el error material incurrido al realizar la carga de la declaración jurada original, consistió en consignar como ingreso gravado en la segunda categoría los dividendos percibidos por la firma Bluetech SA, por un total de $

    108.000, no resultando ―a su entender― computables a los efectos de la determinación del gravamen involucrado; (iv) a los fines de subsanar dicho error, practicó la declaración jurada rectificativa, en la cual detrajo la suma de $ 108.000 como ingreso gravado de la segunda categoría, y lo pasó a consignar dentro del rubro “Ganancias y/o ingresos exentos o no gravados”; (v) no obstante ello, el organismo fiscal inició un juicio de ejecución, y ante el fracaso de las gestiones Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #19611568#166253433#20161110115258684 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III -

    14517/2014, CASTELLANO, M.A. c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (CMP)

    realizadas ante el organismo para que se convalidase la declaración jurada rectificativa, procedió a cancelar bajo protesto el crédito reclamado, con más sus intereses, siendo tales montos los que reclama a través de la presente acción; (vi)

    los pagos efectuados a los fines de cancelar la deuda en el ejecución fiscal aludida, constituyen un ingreso en exceso e incausado que debe serle reintegrados; (vii) el 27 de septiembre de 2013 inició el reclamo de repetición frente al organismo fiscal demandado, y que al no recibir respuesta alguna en el plazo de tres meses establecido por el artículo 81, de la Ley 11.683, consideró

    agotada la vía y expedita la presente acción contenciosa.

    Para decidir el rechazo de la demanda, el Juez de grado reseñó los requisitos para la especie de acción intentada, y que el artículo 13, de la Ley 11.683 le otorga al contribuyente la obligación tributaria de confeccionar la declaración jurada correspondiente al monto del tributo que debe abonar, en el caso de autos el Impuesto a las Ganancias.

    Afirmó que del texto de la norma citada surge claramente que la declaración está sujeta a revisión administrativa, y si por un error se declarara un importe mayor al correspondiente ―error que no obedeciera a cálculos matemáticos― la misma podrá ser rectificada, pero la devolución del monto abonado deberá ser solicitado por la vía de la repetición prevista en el artículo 81, del texto de la ley. Añadió que la declaración jurada posterior, rectificativa, no elimina la responsabilidad emergente por la exactitud de los datos.

    En tal sentido, advirtió que la simple manifestación del Sr. M.A.C. de haber cometido un error material en la confección de su primer declaración jurada, en razón de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR