Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 010093/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 10.093/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52178 CAUSA Nº 10.093/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 62 En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2018, para dictar sentencia en los autos: “CASTELLANO EMANUEL NICOLÁS C/ GALAMDRIN S.A. S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de la instancia anterior que rechazó el reclamo en lo principal, viene apelada por el accionante, a tenor del memorial obrante a fs. 137/138, que mereciera réplica de la contraria a fs. 140/141.

El accionante se agravia porque el sentenciante de grado desestimó las indemnizaciones derivadas de los arts. 245, 232 y 233 de la Ley de Contrato de Trabajo y se efectuó una liquidación errónea. Por último, apela la imposición de costas.

La representación letrada del reclamante recurre a fs. 138 in fine, los honorarios regulados a su favor, por entenderlos exiguos, haciendo lo propio la contadora a fs. 136.

II.-Liminarmente abordaré el agravio deducido por el recurrente, en cuanto rechazó de la acción por despido. Adelanto que el reproche no tendrá recepción.

En este sentido, advierto que el apelante no ha logrado rebatir los fundamentos del fallo de origen.

En efecto, el sentenciante de grado, luego de efectuar un análisis de la prueba testimonial producida en autos, entendió que no se habría acreditado las causales que invocó el quejoso para disolver el vínculo laboral que mantuvo con la empresa demandada.

El recurrente se limitó a sostener que los testigos de la contraparte no concurrieron a prestar declaración testimonial como tampoco probó el despido mediante acta notarial invocada; mas no vierte una crítica concreta y razonada del pronunciamiento en origen, y por lógica añadidura resulta inidóneo para obtener la revocatoria pretendida. (art. 116 LO)

En efecto, el recurso no resulta autosuficiente y la ley adjetiva determina que una presentación de este tipo, debe contener un análisis razonado de la sentencia y aportar la demostración de los motivos que se tienen para estimarla errónea, de manera que la ausencia de objeciones dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio en esta instancia, ya que no existe cabal expresión de estos.

No obstante lo expuesto, que en principio sella la suerte del recurso a tenor lo normado por el art. 116 de la L.O., lo cierto es que si con un...

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