Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 1 de Junio de 2020, expediente FMZ 017965/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de M., a los días del mes de del año dos mil veinte, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de M., S.D.J.I.P.C. y D.M.A.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 17965/2017/CA1 caratulados: “CASTELLANO D.J. c/

ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.63 por la demandada contra la resolución de fs. 57/62 cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 57/62?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 2, VOCALÍA 3 y VOCALÍA 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

J.I.P.C., dijo:

I- Que contra la resolución de fs. 57/62 la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 63 que fuera concedida a fs. 64 y funda los mismos a fs.

71/80 vta..

Corrido el traslado de rigor la parte actora no contesta los agravios y a fs. 83 pasan los autos al acuerdo.

II- En primer lugar la demandada se queja por cuanto el Sr. juez ‘a-quo’ dispuso que al momento de efectuar el recalculo del haber inicial se deberá

proceder al ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento del beneficio con arreglo al índice que señala la Resolución 140/95, sin la limitación temporal referida en la norma.

Solicita que se deje sin efecto la aplicación del ISBIC y se establezca en su lugar los decretos 807/16 y 6/16.

Fecha de firma: 01/06/2020

Alta en sistema: 03/06/2020

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260

(RIPTE).

Sostuvo que se agraviaba por la actualización de las remuneraciones con respecto a los servicios autónomos.

Manifestó que la sentencia que se recurre ha sido dictada con un evidente apartamiento del derecho vigente, prescindiendo de la aplicación de normas jurídicas expresas, debiendo revocar el decisorio del inferior.

Por último solicita se declare las costas por su orden de acuerdo al art. 21 de la ley 24.463.

Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso y hace reserva del caso federal.

III- Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

De las constancias de autos surge que la actora adquirió el derecho previsional el 15 de septiembre de 2008 esto es durante la vigencia de la ley 24.241.

Disconforme con el monto de la prestación otorgada por la demandada, el actor reclamó administrativamente su reajuste, el que le fue denegado por ANSES a través de la resolución Nº RCUC 02125/16 de fecha 13/12/16.

Frente a ello la actora promovió demanda en los términos del artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus pretensiones.

IV- En relación al agravio esgrimido por la quejosa referente a que la Sra. Juez “a-quo” aplicó la determinación del haber inicial de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP),

sin la limitación temporal establecida en la Resolución 140/95 (base Marzo de 1991) de ANSES, debe desestimarse, toda vez que lo resuelto por la Juez a-quo, se condice con la doctrina sentada por la CSJN en la causa “E.A. c/ ANSES s/

Fecha de firma: 01/06/2020

Alta en sistema: 03/06/2020

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Reajustes Varios (fallos 332:1914) en donde se ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción sin la limitación temporal mencionada.

Por ello, estimo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PBU; PC y PAP, desde la fecha en que se produjo la adquisición del beneficio previsional acaecido el día 06/10/1999 y hasta los 120 meses anteriores al cese de la actividad, conforme al empleo del ISBIC, sin la limitación temporal de la Resolución 140/95.

V- En relación al pedido del ANSES referido a la sustitución del ISBIC por el índice RIPTE como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio, la cuestión encuentra adecuada respuesta en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados "B., L.O.c.A. s/ reajustes varios" (votos de la mayoría y concurrente de la jueza Highton de N., sentencia del 18/12/2018, donde, al igual que en el caso de autos, ANSeS pretendió emplear el índice que mide la evolución de la RIPTE

(Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales), establecido en las...

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