Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 1 de Julio de 2010, expediente 9.291/03

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del bicentenario CAUSA 9291/03 -

I- “CASTELLANI DANIEL OSCAR Y OTROS C/

J:6 ESTADO NAC MINISTERIO DE ECONOMÍA

S:11 OBRAS Y SERV PÚBLICOS S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, al 1 día del mes de julio de 2010, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden del sorteo efectuado, el doctor M.D.F. dice:

La sentencia en recurso reseñó adecuadamente las circunstancias del caso que nos ocupa (fs. 396 y vuelta) por lo que a ella me remito en este aspecto, brevitatis causae.

Apelaron ambas partes. La actora expresó agravios a fs. 416, contestados a fs. 431. La demandada expresó agravios a fs. 421, contestados a fs. 428.

Anticipo que no he de seguir a la recurrente en todos sus agravios, sino sólo en aquellos que resulten necesarios para la solución del sub examen (cfr. Corte Suprema,

Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 291:390, entre muchos otros).

Comienzo con el tema de la prescripción. No se discute que el plazo aplicable es el decenal, pero se cuestiona el punto de partida. Como hemos sostenido en precedentes similares, el curso de la prescripción comienza cuando la acción se encuentra expedita y, en el supuesto de pérdida de la relación laboral, hemos computado el plazo USO OFICIAL

desde la fecha de cada egreso (esta Sala, causa 4490/05 del 29/12/09; causa 2067/04 del 11/2/10, considerando 5º). Atento a las constancias de autos, entonces, corresponde confirmar la decisión del Señor Juez y considerar prescripta la acción respecto de los actores C., Ritacco, S., Faraón, Colombo, P. y V..

Atento a las constancias de autos, entonces, corresponde confirmar la decisión del Señor Juez.

Paso a considerar ahora el fondo de la cuestión planteada.

En el proceso de privatización de Aerolíneas Argentinas sociedad del Estado, el primer paso fue dado en el anexo de la ley 23.696 que la declaró sujeta a privatización. Posteriormente, el decreto 1591/89 del 27/12/89 (B.O. del 3/1/90) dispuso la privatización parcial de la empresa y se contempló un Programa de Propiedad Participada destinado a trabajadores vinculados según la ley de contrato de trabajo, bajo el régimen de convenio colectivo y que gozaran de estabilidad laboral (art. 3, inciso 5, decreto citado). Si la relación laboral cesaba por cualquier causa, la participación accionaria debía ser transferida en los términos que fijara el Acuerdo General de Transferencia. El 9 de marzo de 1990 se dictó el decreto 461/90 (B.O. 13/3/90), por el cual se llamó a Licitación Pública Internacional y se fijaron las cláusulas del Pliego de Bases y...

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