Castellan Norberto Gabriel S/quiebra

Fecha de disposición06 Mayo 2010
Fecha de publicación06 Mayo 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31899

Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituído en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24522 en cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. En los términos del art. 202 LC tratándose de una quiebra declarada por aplicación del art. 77:1 LC, los acreedores posteriores a la presentación podrán requerir la verificación por vía incidental. Para los acreedores que ya hubieren obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo, no tendrán necesidad de verificar nuevamente. El Síndico recalculará los créditos según su estado párrafo segundo, artículo 202, debiendo presentar tal informe hasta el día 8 de Septiembre de 2010.

Fíjase al Síndico hasta el día 20 de Octubre de 2010 para presentar un nuevo informe general. El síndico designado es el contador Elsa Taborcias con domicilio en Virasoro Valentín 1425 PB. Publíquese por 5 días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.).

Buenos Aires, 26 de abril de 2010.

Martín Sarmiento Laspiur, secretario.

e. 30/04/2010 N° 44676/10 v. 06/05/2010 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14, a cargo de la Dra. Susana M. I. Polotto, Secretaría N° 28, a cargo del Dr.

Martin Sarmiento Laspiur, sito en Callao 635 piso 2° de esta Capital Federal, comunica por por 5 días que con fecha 16 de Abril de 2010, en los autos caratulados 'Suárez Luis Osvaldo s/Quiebra', se resolvió decretar la quiebra de Suárez Luis Osvaldo (CUIT 20-10155496-2), haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido. Hágase saber, asimismo, la prohibición de realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces.

Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituído en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión a los arts. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjase hasta el día 17 de Agosto de 2010 para que los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra y sus garantes formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas de 28 de Septiembre de 2010 y el 12 de octubre de 2010 para las presentaciones de los informes individual y general previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente. El síndico designado es el contador Susana Ruth Zapata con domicilio en Tucumán 1567 Piso 10

Dpto 55. Publíquese por 5 días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.).

Buenos Aires, 26 de abril de 2010.

Martín Sarmiento Laspiur, secretario.

e. 30/04/2010 N° 44674/10 v. 06/05/2010 N° 16

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro.16, a cargo del Dr. Jorge A Juárez, Secretaría nro. 32 a cargo del Dr. Jorge H.

Yacante, sito en Callao 635, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica que con fecha 09 de Abril del 2010 se decreto la quiebra de 'Salinera...

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