CASTELBAJAC GONZALEZ SRL Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 Y 214/02 Y OTRO s/AMPARO SOBRE LEY 25.561
Número de expediente | CAF 019315/2002 |
Fecha | 06 Junio 2019 |
Número de registro | 236345496 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA II 19.315/2002 “CASTELBAJAC GONZALEZ SRL Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 Y 214/02 Y OTRO s/AMPARO SOBRE LEY 25.561”
Buenos Aires, de junio de 2019.- MFO Y VISTOS: estos autos, caratulados “C.G.S. y otro c/
PEN ley 25561 Dto. 1570/01 y 214/02 y otro s/ amparo sobre ley 25.561”, y CONSIDERANDO:
-
) Que a fs. 493/vta., la Sra. jueza de la instancia de origen dispuso que correspondía remitir las presentes actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 57, en el marco de los autos “Castelbajac, A.I. s/ sucesión ab intestato”.
Señaló que, en atención a la copia del contrato de sociedad obrante a fs. 14/16, la declaratoria de herederos cuya copia certificada lucía a fs. 309/309vta., y la medida que se pretendía ejecutar en cabeza de los herederos de uno de los socios de la sociedad accionante –conforme la petición de fs. 472-, se configuraba en autos un supuesto de fuero de atracción, máxime cuando no surgía que tales herederos hubieran renunciado al beneficio de inventario.
Recordó que el juicio universal de sucesión atraía al juzgado en el que este tramitaba, todas las acciones personales que se dedujeran contra el causante o fallido, aún cuanto se tratara de procesos que correspondieran al fuero federal y cualquiera fuera la causa que determinara esa jurisdicción (Fallos: 316:2138 y 323:2302).
Precisó que, a partir de la reforma, el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación había receptado la doctrina sostenida por su antecesor (art. 3284 del Código Civil), sin la limitación temporal establecida por éste para cuestiones relativas a acciones personales de los acreedores del difunto (art. 3284, inc. 4º, del citado Código Civil).
Añadió que el fuero de atracción operaba sin la distinción referida a la etapa de división de la herencia, reforzando la “telésis” (sic)
de dicho instituto cuyo fundamento no revestía sólo razones de conveniencia práctica sino también de interés general de la justicia, que aconsejaba el desplazamiento de la competencia en favor del órgano facultado para recaudar, liquidar y transmitir la totalidad del patrimonio como universalidad jurídica.
Apuntó que la causal de desplazamiento forzoso de la competencia hacía al llamado de orden público procesal, razón por la cual involucraba todos los pleitos, incluso los que habían arribado a su destino natural, es decir, la sentencia.
Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10280522#236345496#20190605091414577 2º) Que contra la citada resolución, el Dr. Norberto T.
-
interpuso el recurso de nulidad, revocatoria y apelación en subsidio (fs.
494/495).
A fs. 496, la Sra. magistrada rechazó el recurso de reposición y concedió la apelación subsidiariamente deducida.
-
-
) Que el recurrente señala que interpone el recurso de nulidad absoluta de la resolución de fs. 493/vta., la que fuera...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba