Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Mayo de 2010, expediente P 105104

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Negri-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de mayo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., K., N., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 105.104, "C. ,L.J. .Habeas corpus".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró inadmisible la acción dehabeas corpusformulada a favor deL.J.C. (fs. 20/22 vta.).

El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal in-terpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 45/48 vta.), el cual fue admitido por esta Corte (fs. 53/54).

Oído el señor S. General (fs. 58/60), dictada la providencia de autos (fs. 61) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante pronunciamiento dictado el 13 de mayo de 2008, rechazó por inadmisible la acción dehabeas corpusinterpuesta por la defensa oficial deL.J.C. (fs. 20/22 vta.).

    Para así decidirlo, el doctor M. en su voto -que concitó la adhesión simple de los doctores Celesia y M.- señaló que si bien el inc. 1 del art. 20 de la Carta Magna provincial y el art. 406 del Código de forma permiten ejercer la acción dehabeas corpusante cualquier juez u órgano jurisdiccional, "... la disposición del último párrafo del [citado] art. 20 [...] es clara al aludir a la reglamentación de tal derecho, en cuya ausencia los jueces resolverán sobre la procedencia de las acciones que se promuevan, en consideración a la naturaleza de los derechos que se pretenda tutelar" (fs. 21).

    Seguidamente, estimó que tal regulación es la que fijan el art. 405 y siguientes del rito, y que debe establecerse que "... el art. 417 del C.P.P. otorga a [ese] Tribunal, por medio del recurso casatorio, una función revisora de las resoluciones adoptadas por los Tribunales inferiores en materia de Habeas corpus, y, siendo así, no resulta admisible la interposición originaria de tal acción en [esa] sede, cuando no existan motivos de excepcionalidad que la autoricen, porque ello implicaría alterar la función encomendada por la ley a [dicho] órgano jurisdiccional a través de la vía recursiva, así como el principio procesal de la doble instancia" (fs. 21 vta.).

  2. Contra ese pronunciamiento se alzó el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal, me-diante la presentación del recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley que luce a fs. 45/48 vta.

    En su impugnación denunció la inobservancia de la doctrina legal de esta Corte por haberse apartado la alzada de lo resuelto en P. 101.080, sent. del 16-IV-2008, y re-produjo diversos pasajes de lo allí resuelto. Asimismo, planteó la violación de la garantía constitucional de la doble instancia (fs. 47 vta./48).

  3. El señor S. General propició en su dictamen el rechazo de la queja incoada (fs. 58/60).

  4. El recurso no puede prosperar.

    1. Estimo que lejos de haberse cercenado la ga-rantía constitucional de la doble instancia -como lo afirmó el señor defensor (v. fs. 47 vta.)- la posibilidad de interponer el recurso de casación contra el decisorio de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de La Plata, se encontraba expedita. Ello así, toda vez que la Cámara se pronunció el 28 de abril de 2008 y, no obstante no encontrarse consignada en autos la fecha de notificación de la señalada resolución a la defensa deC. , la acción dehabeas corpusfue articulada el día 12 de mayo...

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